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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 116

586270 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, conforme lo establece el artículo 46° de la LOM; Que, el artículo 55° de la LOM, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, en su artículo 69° señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9° numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a las competencias los gobiernos locales a través del Consejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, benefi cio servirá para incentivar el pago voluntario dé estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante Informe N° 177-2016-SGCOyS-GDE/ MDSJL de fecha 01 de abril de 2016, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico según Informe N° 012-2016-GDE/MDSJL de fecha 12 de abril de 2016, sustenta el proyecto de ordenanza señalando que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, lo que hace necesario establecer un benefi cio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, teniendo en consideración la realidad económica y social del distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo opinado por la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa (Informe N° 41-2016-SGECA/GDE/MSJL de fecha 07 de abril de 2016); por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 158-2016-GAJ/MDSJL del 14 de abril del 2016, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° (numerales 8 y 9), 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios de multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (antes de Defensa Civil) y de Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, así como los que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que hayan sido sancionados con una multa administrativa, la misma, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Cabe mencionar, que los administrados que se acojan al presente benefi cio, con el pago de la multa administrativa, reconocen la infracción, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Artículo Segundo.- PLAZO El plazo para acogerse a los benefi cios que concede la presente ordenanza vence el 31 de mayo del 2016, y se aplicará a los administrados de la Municipalidad que hayan sido sancionados hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- BENEFICIOS El benefi cio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) De las deudas por las multas administrativas tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: Periodo de deuda en años Porcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Costas y gastos 2011 hasta el 2016 80% 100% antes del 2011 95% 100% 2) De las deudas multas administrativas originadas por construir sin licencia de edifi cación, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: AÑOS Tramos por monto de obligación Porcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Costas y gastos 2011 hasta el 2016 Hasta 2 UIT * 80% 100% 2011 hasta el 2016 Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 60% 100% Antes del 2011 Hasta 2 UIT * 95% 100% Antes del 2011 Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 80% 100% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. Artículo Cuarto.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CUATELARES En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares fi rmes en el cobro de las multas administrativas, no se aplicará los benefi cios previstos de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en la presente ordenanza reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración