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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

586262 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Nacional en materia de educación, y tienes entre sus funciones el diseño e implementación de políticas de infraestructura y equipamiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, se aprueba la Ley de Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo, dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada, el Estado, en sus tres niveles de gobierno y uno o más inversionistas privados se asocian para trabajar de manera conjunta con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 410-2015- EF, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Asimismo, en aplicación del artículo 27°, inciso 27.2 literal b) del Decreto Supremo No. 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 (modifi cado por Decreto Supremo N° 376-2014-EF - Modifi can el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- 2014-EF), corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, en su calidad de entidad directamente vinculada con el objeto de las Iniciativas Privadas presentadas, emitir opinión de la relevancia y prioridad de la mencionada Iniciativa Privada Cofi nanciada; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6° de del citado Decreto Legislativo, establece que en el caso de las Entidades Públicas corresponde a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos organismos promotores de la inversión privada es el respectivo Consejo Regional o Consejo Municipal; Asimismo, el cuarto párrafo del artículo 27.1 del Decreto Supremo N° 376-2014-EF, señala que las iniciativas privadas cofi nanciadas de competencia de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser fi nanciados por el sector correspondiente conforme los acuerdos, convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Sector, el cual deberá ser suscrito dentro de los veinte días hábiles de notifi cada la iniciativa privada al Gobierno Regionales o Gobierno Local; Que, en la delegación de competencias se encuentra normada por el inciso 67.1 del artículo 67° del Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Las Entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente”; La Iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios de Centros Educativos – Región La Libertad” ha sido presentada por el CONSORCIO EDUCATIVO LA LIBERTAD; integrado por las empresas BRITISH EDUCATION MANAGEMENT S.L. (BEM) Y CONSTRUCTORES INTERAMERICANOS S.A.C. (LIVIT). El proyecto es una Asociación Público Privada para la construcción, mantenimiento y operación de los siguientes Centros Educativos: I.E. 80892 LOS PINOS, I.E. 80822 SANTA MARIA DE LA ESPERANZA, I.E. 81608 SAN JOSÉ, I.E. 80818 JORGE BASADRE GROHMAN; El proponente solicita al Ministerio de Educación, la adjudicación de la Asociación Público Privada por 25 años mediante un contrato de concesión de naturaleza cofi nanciada. El ámbito de infl uencia del proyecto comprende la zonifi cación realizada por el Ministerio de Educación para agrupar los colegios por paquetes cuya ubicación sea lo razonablemente próxima para formar un frente de trabajo; en este caso los centros educativos se encuentran ubicados en el ámbito de la ciudad de Trujillo; en los distritos de Trujillo, La Esperanza y Florencia de Mora. En relación con la inversión del proyecto se estima que la inversión para el desarrollo del proyecto asciende a (Setenta y Ocho Millones Quince Mil Ochocientos Setenta y Tres con Nuevos Soles), S/. 78´015,873.OO; Que, en relación a la modalidad de Asociación Pública Privada o el mecanismo de Obras por impuesto a emplear por el MINEDU, para la ejecución de la competencia a ser delegada, es este quien asume todos los gastos que irrogue la ejecución de dicha competencia, no pudiendo ser cargado o asumidos por los estudiantes directamente o a través de sus apoderado, ni por el Gobierno Regional; El Gobierno Regional de La Libertad remite al Ministerio de Educación el Ofi cio N° 0120-2015-GRLL/ GOB, de fecha 20 de mayo de 2015 y el Ofi cio N° 395- 2015-GRLL/GGR/GRCTPIP, de fecha 21 de mayo de 2015, por lo cuales solicita al sector, el fi nanciamiento para el proyecto de iniciativa privada cofi nanciada; Es por ello que, a través del Ofi cio N° 101-2015-MINEDU/DM, de fecha 26 de mayo de 2015, el MINEDU responde que se encuentra en la capacidad de fi nanciar al 100% el proyecto de iniciativa privada cofi nanciada que interviene 4 instituciones educativas en dicha región; Que, mediante Ofi cio N° 072-2016-MINEDU/VMGI- DIGEIE de fecha 13 de Enero del 2016, el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, comunica que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN – remite al Ministerio de Educación -MINEDU- las iniciativas privadas cofi nanciadas de la ventana APP 2015, al amparo del Decreto Legislativo N° 102 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF; y, dentro del paquete de iniciativas privadas se encuentra el proyecto denominado: “Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios de Centros Educativos – Región La Libertad”, dicho proyecto plantea el mejoramiento de la infraestructura de cuatro colegios, a través del mecanismo de asociación público privada; Con ofi cio N° 029-2016-GRLL-GGR/GRCTPIP, de fecha 14 de Enero del 2016, el Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, solicita en mérito del Informe N° 002-2015-GRLL-GGR/ GRCTPIP/LMM, emitido por el sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, delegación de competencia para la iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios Centros Educativos – Región La Libertad”; Asimismo, comunica que la Unidad de Planifi cación y Presupuesto del MINEDU, otorgó visto bueno para el fi nanciamiento de la iniciativa privada precitada; señalando que el MINEDU se encuentra en la capacidad de fi nanciar al 100% los cuatro colegios del proyecto de iniciativa privada cofinanciada sin la necesidad que la Región La Libertad, comprometa sus recursos. Y con el fi n de poder continuar con el procedimiento para el desarrollo de la Iniciativa Privada Cofi nanciada, a través del mecanismo de Asociaciones Público Privadas, solicita la delegación de competencias a favor del MINEDU, para la implementación del IPC: Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios de Centros Educativos – Región La Libertad; Que, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública con infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Dicha intervención benefi ciaría a una importante población estudiantil, brindándoles una infraestructura educativa de calidad, la misma que será mantenida en óptimas condiciones por todo el plazo del proyecto, a través del mecanismo de Asociación Público Privada;