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586269 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / VISTO; la Ordenanza Nº 469-MDR, el Informe Nº 031- GDHS/MDR de fecha 25 de abril del 2016 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y el Informe Nº 227-GAJ-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 102 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales y está integrado por el Alcalde Distrital, los regidores distritales, Los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones , organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital con funciones y atribuciones que señala la presente ley; Que, mediante Ordenanza Nº469-2016-MDR de fecha 13 de abril del 2016, publicada el 23 de abril del 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito del Rímac, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2016-2018; la misma que en su artículo 2º faculta al alcalde para que apruebe el “Cronograma del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del CCLD”, mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Informe Nº 031-2016-GDHS/MDR, de fecha 25 de abril del 2016, la Gerente de Desarrollo Humano y Social manifi esta la necesidad de la elaboración y aprobación del Decreto de Alcaldía para convocar la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD para el periodo 2016-2018, por lo cual contando con la opinión favorable de la Unidad Orgánica competente, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 227-GAJ-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, opina favorablemente respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía para la Convocatoria de Elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el periodo 2016-2018; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1º y 6º del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, según el siguiente detalle: ACTIVIDADES FECHA Convocatoria Pública 04 al 11 de mayo Actualización e Inscripción 04 al 11 de mayo Asamblea General de Agentes Participantes 12 de mayo Comité Electoral y Publicación de los representantes 12 al 19 de mayo Publicación de Representantes Aptos al proceso Electoral 13 al 30 de mayo Inscripción de Candidatos 31 al 06 de junio Impugnaciones 07 al 13 de junio Elecciones 15 de junio Proclamación de Representantes y Juramentación 19 de junio Artículo Segundo.- CONVOCAR a las elecciones para elegir a los Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito del Rímac, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2016-2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a los miembros del Comité Electoral quienes se encargaran a llevar a cabo el periodo de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2016-2018. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal de esta municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fi n de difundir la presente, así como al Comité Electoral para el cumplimiento de las elecciones. Así mismo deberá coordinar con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que se brinde asistencia técnica en la organización y ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que fi scalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fi n de que participen como observadores según sea necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1375495-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficios para la cancelación de multas administrativas ORDENANZA Nº 321 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de abril de 2016, el Informe N° 177-2016-SGCOyS-GDE/ MDSJL de fecha 01 de abril de 2016, de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, el Informe N° 41-2016-SGECA/GDE/MSJL de fecha 07 de abril de 2016 de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, y el Informe N° 012-2016-GDE/MDSJL de fecha 12 de abril de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Multas Administrativas en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 40° de la LOM establece que las municipalidades tienen competencia normativa para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en