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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

586258 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme lo señala el artículo 28° de la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos presentaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, conforme lo señala el artículo 31° de la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, todo funcionario público tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; Que, conforme lo señala el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científi ca, histórica o técnica; Que, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución Suprema 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, con fi nes de registro, investigación, conservación y protección, se clasifi can en: b) Sitios Arqueológicas.- Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico – histórico, tanto en la superfi cie como subyacente; Que, el objetivo del Proyecto de Ordenanza Regional, es que se reconozca de Preferente Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Nunamarca, ubicado en el distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento La Libertad; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de abril del año Dos Mil Dieciséis, el Pleno del Consejo Regional estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de Preferente Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Nunamarca, ubicado en el distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad a realizar las acciones necesarias, a fi n de que se elabore el expediente respectivo, para que el Ministerio de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación y posteriormente se realice la puesta en valor al Sitio Arqueológico Nunamarca, ubicado en el distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, según sus competencias a la Gerencia Regional de Educación, al Proyecto Especial Casa de la Identidad y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la investigación, protección, conservación, promoción y difusión del Sitio Arqueológico Nunamarca, una vez concluido el proceso de declaración señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad efectúe las acciones inherentes que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de abril de 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374670-1 Aprueban la Convocatoria y el Plan de Trabajo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 011-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 13 de abril del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control