Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú", fue suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú", suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1376337-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización a la Empresa denominada Evolución Sin Fronteras S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1784-2016-MTC/15 Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s. E-026515-2016, E-0628982016, E-080092-2016 y E-096779-2016, presentadas por la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 717-2010MTC/15 de fecha 25 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal en Pasaje Alfaro N° 103 y Jr. Nemesio Raez N° 531 (5to. y 6to. piso), distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para

obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 290-2011-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 4508-2012MTC/15 de fecha 14 de noviembre de 2012, se autorizó a La Escuela el incremento de plana docente y flota Vehicular, incorporación de dos simuladores de manejo, así como el traslado de ambiente privado y de las aulas de enseñanza (Aula 1, 2 y 3), al local ubicado en Jr. Mariscal Castilla N° 1764 1°, 2° y 3° piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, con Hoja de Ruta N° E-026515-2016 de fecha 28 de enero de 2016, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 717-2011-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 1018-2016-MTC/15.03 de fecha 18 de febrero de 2016, notificado el 22 de febrero de 2016, esta administración formuló las observaciones respecto de la infraestructura, del convenio con el establecimiento de salud, de la plana docente y de la flota vehicular, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-062898-2016 de fecha 04 de marzo de 2016, La Escuela solicita se le otorgue un plazo adicional, a fin de levantar en su totalidad las observaciones contenidas en el Oficio N° 1018-2016MTC/15.03, otorgándosele un plazo adicional de 10 días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-080092-2016 de fecha 21 de marzo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1018-2016MTC/15.03; Que, con Oficio N° 1835-2016-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2016, notificado el 01 de abril de 2016, esta Administración formuló observación al escrito de subsanación presentado por La Escuela, respecto de la flota vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-096779-2016 de fecha 07 de abril de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación señalada en el Oficio N° 1835-2016-MTC/15.03; Que, con Informe N° 003-2016-MTC/15.pvc de fecha 14 de abril de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Esquina del Jr. Nemesio Raéz N° 531 y Pasaje Alfaro S/N 5to. y 6to. Piso, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín y del circuito de manejo ubicado en: Av. Libertad S/N del distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva. Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar

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