Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586391

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el Apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL)"
DECRETO SUPREMO Nº 031-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el Apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL)" fueron adoptadas por Resolución MEPC.202(62) de la Organización Marítima Internacional el 15 de julio de 2011; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el Apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL)", adoptadas por Resolución MEPC.202(62) de la Organización Marítima Internacional el 15 de julio de 2011. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1376337-3

Ratifican el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú - (PACC) Fase Nº 2"
DECRETO SUPREMO Nº 032-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú ­ (PACC) Fase Nº 2" fue suscrito el 5 de enero del 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú ­ (PACC) Fase Nº 2", suscrito el 5 de enero del 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1376337-4

Ratifican el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú"
DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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