Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, ESPEJO IBAÑEZ, JESÚS. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1376338-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Constituyen el Comité de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2016-MIMP Lima, 4 de mayo de 2016 Vistos, el Memorando Nº 054-2016-MIMP/OGPP y la Nota Nº 003-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nº 008-2016MIMP/OGPP-OIN y Nº 002-2016-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la referida norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6, siendo que en este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto

Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, señala que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 054-2016-MIMP/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 08-2016-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones, mediante el cual se considera necesaria la creación del Comité de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento, dado que el MIMP impulsa actualmente, con participación de Proinversión, la iniciativa privada cofinanciada "Construcción, equipamiento, mantenimiento y operación de un Centro de Atención Residencial Integral a Personas Adultas Mayores de Lima" y se prevé la presentación de nuevos procesos de Asociación Público Privada Cofinanciadas, así como proyectos en Activos por los Programas Nacionales y las Sociedades de Beneficencia Pública bajo supervisión del Sector, por lo que propone la conformación del citado Comité; Que, en mérito de lo antes señalado, resulta necesario constituir el Comité de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual estará integrado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el que estará integrado por: - El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá. - El/La Secretario/a General; y, - El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género. El citado Comité contará con una Secretaría Técnica, la que está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- El Comité de Inversiones deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución y ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y con arreglo a la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros integrantes del Comité de Inversiones constituido y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1376137-1

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