Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

del Equipo Fugitive Active Search Team de la localidad de Zwolle, Rótterdam, Reino de los Países Bajos y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla con la condena impuesta por la Sala Colegiada de lo Penal del Tribunal de Rótterdam, por actuar dolosamente contra una prohibición dada en el artículo dos, letra A de la Ley de estupefacientes holandesa y disponer que previa entrega del reclamado, el Reino de los Países Bajos deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1376337-8

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2016-JUS Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00067-2015-JUS/ CGP, de fecha 29 de abril de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ESPEJO IBAÑEZ, JESÚS, es interno del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante

Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ESPEJO IBAÑEZ, JESÚS, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Encefalopatía hipóxico - isquémica, diabetes mellitus tipo 2 e infección de vías respiratorias inferiores; Que, el Protocolo Médico, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Encefalopatía hipóxico - isquémica, diabetes mellitus tipo 2 e infección de vías respiratorias inferiores; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 042INPE-2016/DSP, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Encefalopatía hipóxico - isquémica, diabetes mellitus tipo 2 e infección de vías respiratorias inferiores; Que, el Informe Médico, de fecha 12 de abril de 2016, emitido por el Departamento de Medicina del Hospital Regional Docente de Trujillo, suscrito por el doctor Alfredo Ramírez Bocanegra, se señala como diagnóstico: Encefalopatía hipóxica isquémica, diabetes mellitus tipo 2 y postrado crónico; Que, el Informe Médico, de fecha 15 de abril de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por el doctor Manuel H. Carranza Gamboa, se señala como diagnóstico: Encefalopatía hipóxica isquémica, diabetes mellitus tipo 2 y postrado crónico. Además, al examen neurológico: Paciente en estado de coma con Glasgow de 06 puntos, pupilas isocóricas hiporeactivas, con presencia de reflejo corneal, de mirada fija, afásico, apráxico y pares craneales no evaluables; Que, del informe sobre las condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por el Licenciado José A, Zeñas Cerceda, de fecha 25 de febrero de 2016, se señala que el Establecimiento Penitenciario no cuenta con laboratorios ni equipos especializados para exámenes complementarios; siendo esto así, la falta de profesionales de la salud y equipos médicos ponen en peligro la vida de los internos, por lo que, tienen que estar siendo derivados para su atención al Hospital Regional Docente de Trujillo; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ESPEJO IBAÑEZ, JESÚS, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional

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