Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento (el resaltado es nuestro); Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización, ..."; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores venció el 25 de marzo de 2016; en ese sentido, se desprende que esta ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, al respecto, se debe precisar que La Escuela en su escrito de solicitud presentado con Hoja de Ruta N° E-026515-2016, señala que prescindirá del local autorizado ubicado en el Jr. Mariscal Castilla N° 1764, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, manteniendo su local autorizado por la resolución directoral primigenia. Asimismo, en su escrito de subsanación presentado mediante Hoja de Ruta N° E-080092-2016 comunica que el circuito de manejo ubicado en el Jr. Machu Picchu S/N, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, solo será utilizado hasta fines del mes de abril de 2016, proponiendo para ello como nuevo circuito de manejo el ubicado en Av. Libertad S/N distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, por consiguiente, esta Dirección realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada por La Escuela en el procedimiento administrativo, advirtiéndose que ésta (la documentación) se encontraba conforme lo establece El Reglamento, razón por la que se procedió a realizar la Inspección Ocular al local y circuito alternativo propuestos. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 003-2016-MTC/15.pvc de fecha 14 de abril de 2016, el inspector concluye que La Escuela cumple con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento, adjuntándose además un (1) CD conteniendo fotografías y videos del local y el circuito de manejo alternativo propuesto; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela ha presentado su expediente técnico de adecuación de las características

especiales del circuito de manejo ubicado en: UUCC: 8-5358785 ­ 512721 del Fundo San José, Sector Portillo Alto ­ Valle Ipoki, distrito de Rio Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, obteniendo la conformidad correspondiente mediante el Oficio N° 49732015-MTC/15. Que, mediante Informe N° 003-2016-MTC/15.pvc de fecha 14 de abril de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ya autorizados, donde se constató que la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0447-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 717-2011MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Esquina del Jr. Nemesio Raéz N° 531 y Pasaje Alfaro S/N 5to. y 6to. Piso, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Av. Libertad S/N del distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín. UUCC: 8-5358785 ­ 512721 del Fundo San José, Sector Portillo Alto ­ Valle Ipoki, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín

CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE EXPEDIENTE TÉCNICO

Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 25 de marzo de 2016 Horario de Atención: Lunes a domingo de 08:00 a 23:00 horas Artículo 2.- La empresa denominada EVOLUCIÓN SIN FRONTERAS S.A.C., deberá tener presente que

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