Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

586488

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones, actos institucionales y que sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del SIS constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto a los servicios que contrate o convenga; Que, el Anexo II del Decreto Supremo N° 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, tipifica como Infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente; Que, Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0022016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 195-2015/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2015-SISGNF, "Directiva Administrativa que regula el monitoreo de la ejecución de las transferencias financieras a unidades ejecutoras que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS" y sus Anexos; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el Informe Conjunto N° 001-2016-SIS-GNF/ARO/JRRO/ SJCE/PCL de vistos, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo acorde con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que permita a la Entidad estandarizar criterios técnicos para el proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que efectúa el Seguro Integral de Salud, disminuyendo el riesgo financiero y preservando el derecho de los asegurados al SIS en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 008-2016-SIS/OGPPDOPMN de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable al proyecto de Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias funcionales; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF­V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento

de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 195-2015/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula el monitoreo de la ejecución de las transferencias financieras a unidades ejecutoras que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS" y sus Anexos y todas aquellas disposiciones que se opongan a la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución, la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CARLOS ROMERO ONOFRE Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1376583-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ancash y Moquegua
(Se publica las siguientes Resoluciones Jefaturales a solicitud de la SBN mediante Oficio N° 405-2016/SBNSG-UTD) SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 944-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de setiembre del 2015 Visto el Expediente Nº 991-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 977,09 m², ubicado a la altura del kilómetro 42 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 8 977,09 m², ubicado a la altura del kilómetro 42 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral NºIX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº4098-2015SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 26 de febrero de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.