Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 28 043 842,23 m², ubicado entre el Km 25.1 y el Km 35.9 de la Ruta AN-830 desvío al Centro Poblado El Molino Km 311.9 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Centro Poblado Quillapampa y al Norte de la hacienda Quiplla, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de abril de 2015 (fojas 5) sobre la base del Informe Técnico Nº 0330-2015-Z.R.NºVII/ORCOR-CASMA-R de fecha 09 de abril de 2015, donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de octubre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido sin vegetación con el concurso de aguas estacionales provenientes de quebradas, topografía muy accidentada y tipo de suelo limoso con elevaciones, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 28 043 842,23 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1275-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 28 043 842,23 m², ubicado entre el Km 25.1 y el Km 35.9 de la Ruta AN-830 desvío al Centro Poblado El Molino Km 311.9 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Centro Poblado Quillapampa y al Norte de la hacienda Quiplla, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376383-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1034-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 1055-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 868 094,39 m², ubicado a la altura del Km. 19.25 de la Ruta AN-830, desvío al Centro Poblado El Molino Km. 311.9 de la carretera Panamericana Norte, a 5.8 Km al Noreste del Centro Poblado El Molino y al Este del cerro Conchán, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 24 868 094,39 m², ubicado a la altura del Km. 19.25 de la Ruta AN-830, desvío al Centro Poblado El Molino Km. 311.9 de la carretera Panamericana Norte, a 5.8 Km al Noreste del Centro Poblado El Molino y al Este del cerro Conchán, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de abril de 2015 (fojas 5) sobre la base del Informe Técnico Nº 0340-2015-Z.R.NºVII/ORCOR-CASMA-R de fecha 09 de abril de 2015, donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de octubre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, sin vegetación, de topografía accidentada, tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 868 094,39 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1289-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 11 al 12);

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