Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 11 025 673,36 m², ubicado al Norte de pampa Puite y del sector las Quebradillas, aproximadamente entre los Kms 1196 y 1205 a la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, Este del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0656-2015-Z.R.NºXIII/UREGORI-R de fecha 07 de setiembre de 2015 (fojas 04 al 06), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada, con pendientes que oscilan entre plana a suave por la presencia de lomas y tipo de suelo arenoso-arcilloso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 025 673,36 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1304 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de octubre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 025 673,36 m², ubicado al Norte de pampa Puite y del sector las Quebradillas, aproximadamente entre los Kms 1196 y 1205 a la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, Este del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376383-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1041-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 1046-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 457 734,04 m², ubicado a 5 Km al Noroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km 270 a 4.8 Km al Noroeste de la Playa Las Zorras altura del Km 266 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 457 734,04 m², ubicado a 5 Km al Noroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km 270 a 4.8 Km al Noroeste de la Playa Las Zorras altura del Km 266 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0284-2015-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 23 de marzo de 2015 (fojas 03) donde señala que respecto al área en consulta no se ha identificado si se encuentra inscrito. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, sin vegetación, de topografía accidentada con pendientes moderadas y tipo de suelo arenoso con una altura que va desde los 50 a 85 msnm, encontrándose sobre acantilado y desocupado; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

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