Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1043-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 1047-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 123 992,18 m², ubicado a 4.6 Km. al Suroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km 276 a 4.4 Km al Noroeste del cerro Playa Grande altura del Km 269 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 123 992,18 m², ubicado a 4.6 Km. al Suroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km 276 a 4.4 Km al Noroeste del cerro Playa Grande altura del Km 269 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0282-2015-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 23 de marzo de 2015 (fojas 03) donde señala que respecto al área en consulta no se ha identificado si se encuentra inscrito. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley Nº26856Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, sin vegetación, de topografía accidentada con pendientes moderadas y tipo de suelo arenoso con una altura que va desde los 50 a 85 msnm, encontrándose sobre acantilado y desocupado; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 123 992,18 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento

de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1272 - 2015-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 123 992,18 m², ubicado a 4.6 Km. al Suroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km 276 a 4.4 Km al Noroeste del cerro Playa Grande altura del Km 269 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376383-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1044-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 1098-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,16 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, y al Oeste del Asentamiento Programa Municipal de Vivienda II, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 26 213,16 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, y al Oeste del Asentamiento Programa Municipal de Vivienda II, distrito y provincia de Ilo, departamento de

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