Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0443-2015-Z.R.NºXIII/UREG-ORI-R de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 04 al 06), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, sin vegetación, presenta una topografía con pendiente que oscila entre suave a moderada por encontrarse en ladera y tipo de suelo arenoso con presencia de rocas; encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,16 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1315 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de octubre de 2015 (fojas 13 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,16 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, y al Oeste del Asentamiento Programa Municipal de Vivienda II, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376383-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1045-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015

Visto el Expediente Nº 1045-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 97 811,41 m², ubicado a 3.5 Km al Suroeste de la carretera Panamericana Norte, altura del Km 249 a 1.7 Km al Sureste de la Playa Caleta de Lobos y al Norte de la Playa Terrenova, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 214 601,26 m², ubicado a la altura del Km 249 de la carretera Panamericana Norte, altura Playa Caleta de Lobos, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0496-2015-Z.R.NºVII/OC-CHIMB de fecha 29 de abril de 2015 (fojas 05) donde señala que no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, sin vegetación con una topografía accidentada de pendientes moderadas y tipo de suelo arenoso con una altura que va desde los 7 a 35 msnm, encontrándose desocupado; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 97 811,41 m², ubicado a 3.5 Km al Suroeste de la carretera Panamericana Norte, altura del Km 249 a 1.7 Km al Sureste de la Playa Caleta de Lobos y al Norte de la Playa Terrenova, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 97 811,41 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1268-2015-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 12 a 13);

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