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586589 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 18 de febrero, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracciones de las normas sobre publicidad estatal, previstas en los literales d y f del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015-JNE, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado desde la emisión de dicho pronunciamiento. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 y DISPONER que emita un nuevo pronunciamiento con la observancia de las garantías del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1377260-4 RESOLUCIÓN Nº 0382-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00363 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00056-2016- 037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 13 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 009-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016, del 10 de febrero de 2016 (fojas 49 a 66), José Wilfredo Curay Saldaña, fi scalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), puso en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Según el informe, se detectó que esta autoridad difundió publicidad estatal en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con el siguiente tenor: i. Caso 1 (fojas 55): “95 años”, “Municipalidad de San Miguel contigo en todo”; “Eduardo Bless, alcalde”. ii. Caso 2 (fojas 56): “El Médico Te Visita, Atención Domiciliaria para el Adulto Mayor, Gratuita”, “El Médico te Visita”, “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” “Eduardo Bless, alcalde”. iii. Caso 3 (fojas 57): “San Miguel Whats App – 952-506329, Conectados para Mejorar”, “Municipalidad de San Miguel contigo en todo”, “Eduardo Bless, alcalde”. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por medio de la Resolución N.º 001-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 12 de febrero (fojas 46 a 48), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por la comisión de presuntas infracciones contenidas en el artículo 26, literales d, f y g, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015- JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se le trasladó el informe de fi scalización a fi n de que el burgomaestre realice sus descargos. Con fecha 18 de febrero, el titular del pliego presentó sus descargos (fojas 39 a 44) y señaló lo siguiente: a) La entidad edil cumplió con adecuar la publicidad advertida, borrando su nombre y a su vez cumpliendo con dar cuenta al JEE sobre la publicidad difundida en el distrito. b) El propósito de la entidad edil para la difusión de la publicidad advertida en el informe de fi scalización es hacer de conocimiento del distrito los programas realizados en benefi cio de los vecinos. c) No existe ningún mensaje proselitista que pueda favorecer o desfavorecer directa o indirectamente alguna candidatura en los próximos comicios electorales. d) La publicidad advertida en el informe de fi scalización fue difundida antes de la convocatoria a elecciones y, a su vez, ha sido adecuada. En ese contexto, a través de la Resolución N.º 002- 2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 20 de febrero (fojas 38), se requirió la emisión de un nuevo informe por parte del área de fi scalización del JEE a fi n de que se corrobore lo manifestado en el descargo de la autoridad edil. Así, del Informe N.º 017-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG 2016, del 23 de febrero (fojas 30 a 36), se advirtió acerca de la que persistencia de la publicidad estatal. En vista de ello, mediante Resolución N.º 003-2016- JEE LIMA OESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 27 a 29), el JEE determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal del artículo 26, literales d, f y g, del Reglamento. Del mismo modo, se ordenó el retiro de las publicidades estatales reportadas, bajo apercibimiento de imponer amonestación pública. Pese a ello, del Informe N.º 025-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG2016 (fojas 15 a 21), se concluyó que los paneles correspondientes a los casos 1, 2 y 3 no fueron retirados. Por ello, a través la Resolución N.º 005-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 13 de marzo de 2016 (fojas 10), el JEE impuso sanción de amonestación pública a Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la entidad municipal, y ordenó el retiro defi nitivo de los paneles publicitarios. En cuanto al recurso de apelación El 18 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7) en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE y, fundamentalmente, señaló lo siguiente: a) “Como lo hemos señalado en nuestro descargo y lo ratifi camos por el presente escrito, no participamos del presente proceso electoral; es decir, no soy candidato