Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se aprecia que en dos de ellos se consigna la cifra 3 como votación total de la organización política Alianza para el Progreso del Perú. Así, consignando esta cifra, la suma de las votaciones de todas las organizaciones política es 185, cifra coincidente con el total de ciudadanos que votaron, por lo que resulta correcto que el JEE haya aplicado el artículo 16 del Reglamento. En ese sentido, el recurso de apelación interpuesto es infundado. 6. Finalmente, se debe recordar que, mediante Resolución N° 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas. Así, del acta electoral materia de pronunciamiento, se aprecia que se consignó para la Alianza Electoral Solidaridad Nacional-UPP la cifra 2, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada, disponer que se anule dicha votación, se considere en su lugar la cifra cero (0) y se adicione dos (2) votos a los nulos. De esta manera, se deberá considerar la cifra 8 como total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° Uno, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° Uno, del 19 de abril de 2016, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 y la cifra 8 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1378445-13

de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes N.° 29688 y N.° 30194, y el artículo 44 de a Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, e integrados por un representante del Ministerio Público designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo y por un ciudadano con domicilio en el distrito sede. 2. Para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante Decreto Supremo N.° 0802015-PCM, se dispuso, con la Resolución N.° 0333-2015JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, la instalación de sesenta Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Abancay, con sede en el distrito de Abancay, provincia de Abancay y departamento de Apurímac. Es así que se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en aplicación del artículo 33, literal a, de la LOJNE, la designación del presidente, titular y suplente, del referido órgano electoral temporal. 3. Con Oficio N.° 3045-2015-P-CSJAP/PJ, remitido el 22 de diciembre del 2015, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac hizo conocer la Resolución Administrativa N.° 1557-2015-P-CSJAP/ PJ, de fecha 15 de diciembre de 2015, con la que se formalizó la designación por acuerdo de Sala Plena de fecha 11 de diciembre de 2015, de los jueces superiores Jelio Paredes Infanzón y Henry Cama Godoy, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, en la calidad de titular y suplente, respectivamente. 4. Mediante la Resolución N.° 064-2016-P/JNE, de fecha 6 de mayo de 2016, se otorgó licencia con goce de haber, por motivo de salud, al magistrado Jelio Paredes Infanzón, del 4 al 13 de mayo de 2016, al haber sustentado la incapacidad temporal para trabajar en la que se encuentra. 5. En vista de lo expuesto, y existiendo la necesidad de que el Jurado Electoral Especial de Abancay cuente con el quórum para la emisión de pronunciamientos, de conformidad con el artículo 33 de la LOJNE y el artículo 8, numeral 8.7, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N.° 4372014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, máxime cuando está próximo a proclamar los resultados descentralizados de la elección congresal y de la elección de Parlamento Andino, este colegiado estima necesario convocar temporalmente al presidente suplente, magistrado Henry Cama Godoy para que ejerza la presidencia del Jurado Electoral Especial de Abancay mientras dure la licencia del titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR al magistrado Henry Cama Godoy, presidente suplente del Jurado Electoral Especial de Abancay designado por la sala plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, a partir de la presente resolución y mientras dure la licencia del titular. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del presidente titular y del presidente suplente del Jurado Electoral

Convocan a magistrado para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016
RESOLUCIÓN N.° 0620-2016-JNE Lima, diez de mayo de dos mil dieciséis VISTA la Resolución N.° 064-2016-P/JNE, de fecha 6 de mayo de 2016, que otorgó licencia con goce de haber, por motivo de salud, al presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional

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