Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
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2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CASOS DE TRATA DE PERSONAS 2.1 Luego de consignada la denuncia, la PNP deberá registrar el hecho en el primer módulo del Sistema RETA 30 llenando la "ficha de alerta" que informará en tiempo real al Departamento especializado de investigación de Trata de Personas (a nivel de los Frentes y Regiones Policiales), y la Dirección de Investigación de los delitos de Trata de Personas y Tráfico ilícito de migrantes. 2.2 En caso de operativo de flagrancia, los Departamentos desconcentrados de investigación de Trata de Personas de la PNP a nivel nacional, deberán consignar la información en el segundo módulo de investigación. 2.3 La LGCTP interconectada con el Sistema RETA31, registrará las denuncias sobre posibles casos de Trata de Personas que se reciban y reúnan la información requerida por el primer módulo del Sistema, generando la alerta en tiempo real y transfiriendo la información al Departamento especializado de investigación de Trata de Personas (a nivel de los Frentes y Regiones Policiales) y la DIRINTRAP, permitiendo dar celeridad a la actuación policial para la comprobación del hecho 32. 2.4 El MP registrará el caso en el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas (SISTRA). 33 2.5 El PJ registrará la información de procesos judiciales y condenas en el tema de Trata de Personas. 2.6 En el caso de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales, registrarán los posibles casos de Trata de Personas (a través del SIIT). 2.7 Todas las instituciones públicas o privadas que tomen conocimiento de denuncias de presuntos casos de Trata de Personas, contarán con sistemas de registro que cuente con criterios consensuados. 2.8 La información consolidada de cada sistema de registro será remitida anualmente a la Secretaría Técnica de la CMNP TP-TIM, quien incluirá la información en el informe país previsto en la Ley 29918. No obstante a ello, la información estadística que genera el Sistema RETA PNP se publicará trimestralmente 34 en la Plataforma web del Plan Nacional contra Trata de Personas. 3. ACCIONES DE ARTICULACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO 3.1 El MP en su calidad de titular de la acción penal, asume la conducción de la investigación. Por su parte la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar los elementos materiales probatorios 35. 3.2 El MP con el apoyo de la PNP: o Verifica el dominio de los bienes muebles o inmuebles de posible uso en el proceso del delito. Obtiene información sobre el flujo de personas, horarios, rutas u otra información necesaria que permita la identificación e individualización de las personas que participan en el proceso del delito, producidas por la inteligencia policial efectuada. Recaba información sobre el número de personas, el movimiento interno, la nacionalidad, la edad y el género de las posibles víctimas, que permitan evaluar la necesidad de contar con la participación de otras instituciones públicas al momento de la intervención y rescate de las víctimas. Impulsa la ejecución de las medidas limitativas de derechos o las técnicas especiales de investigación necesarias para cumplir con los fines de la investigación.

La información, indicios o elementos de convicción acopiada durante las diligencias preliminares, además de fundamentar la formalización de la denuncia o investigación preparatoria, servirán para la evaluación de riesgo y planificación del proceso de intervención por parte del MP.

3.3 El MP desarrolla las siguientes acciones, en el operativo de rescate de víctimas de Trata de Personas : o La inspección técnico criminalística con la finalidad de examinar la escena del crimen para encontrar elementos de prueba; y abordaje de la víctima/s, con el soporte de UDAVIT. Separa a las víctimas de los investigados (tratantes, clientes). Cuando las entidades sectoriales no participen del operativo, dentro de los cinco días hábiles de conocido el caso, el MP pondrá en conocimiento de las entidades sectoriales, como el SUNAT, MTPE, entre otras. MTPE, SUNAFIL, MTC36 y las que corresponde, a fin de evaluar la factibilidad de las sanciones administrativas que correspondan. Hace lo propio con los Gobiernos Locales para la imposición de medidas administrativas de clausura temporal o definitiva de los establecimientos, entre otras.

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4. FISCALIZACIÓN Y SUPERVISION ADMINISTRATIVA DE LOS SECTORES Paralelo a las acciones que realizarán el MP, PNP y PJ, existen ciertas acciones fiscalizadoras que según mandato legal, de acuerdo a sus atribuciones algunos sectores deberán realizar, tales como: o SUNAFIL, MTPE, así como, toda entidad administrativa: Realiza la persecución administrativa, a través de los procesos administrativos sancionadores pertinentes, en cuanto se haya detectado un caso de Trata de Personas. MINCETUR, tipifica las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos. Gobiernos regionales y locales: Persiguen la Trata de Personas, a través de las sanciones administrativas necesarias para garantizar la clausura y cierre definitivo de los espacios y actividades que coadyuvan o sirven a la comisión del delito. Es preciso que los Gobiernos locales legislen en este campo (ordenanzas) y cuenten conn los equipos administrativos necesarios para el cumplimiento de las sanciones (ejecutores, etc.)

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Finalmente, se ha incorporado un último flujograma de Persecución del Delito, (Nro. 8), el cual recoge no solamente acciones de persecución del delito, en donde participan tanto la PNP, como MP y PJ sino además, actores involucrados que realizan una función administrativa de fiscalización y sanción, según mandato de constitución, como por ejemplo: el MTPE, SUNAT, entre otros.
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Directiva Nº 04-2007-IN/105. Aprueba la Directiva de Procedimientos para el ingreso registro, consulta y reporte de datos del sistema de registro y estadística del delito de Trata de Personas y afines (RETA)"http://www.chsalternativo.org/ upload/archivos/archivo_194.pdf Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 2570-2005-IN/0105 que institucionaliza el sistema de registro y estadística del delito de Trata de Personas y afines (RETA) PNAT 2011-2016 objetivo estratégico 2, meta 3, actividad 10. Actualmente, los sistemas de registro que efectivamente operan son el SIATF, en Lima, y el SGF, en provincias. Se hará en forma progresiva según la implementación. Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación. Ministerio Público ­ Policía Nacional del Perú. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Reglamento Nacional de Administración del Transporte. http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_ legales/1_0_2789.pdf

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