Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Fiscalización: Conjunto de medidas destinadas a examinar que una actividad cumpla con la normativa vigente a fin de prevenir situaciones de Trata de Personas y el tráfico ilícito de migrantes. Poblaciones Vulnerables: Grupos de personas que sufren discriminación o desprotección, esta última entendida como aquella situación de abuso, violencia, exclusión o desafiliación en el espacio familiar y social que impiden o anulan el ejercicio de sus derechos. Plan Estratégico de Comunicación del PNAT: Es una herramienta que tiene como objetivo contribuir a visibilizar y generar el diálogo ciudadano sobre las medidas de prevención de la Trata de Personas, así como los mecanismos para la detección, atención y protección a las víctimas de este fenómeno. Asimismo, propone lineamientos en comunicación para el posicionamiento del discurso comunicacional en referencia a la Trata de Personas en la ciudadanía y de la imagen institucional de la CMNP TP-TIM como ente articulador a nivel intersectorial. Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas Es un instrumento de política pública para afrontar el delito de Trata de Personas en tres puntos estratégicos: prevención del delito, persecución a los tratantes y atención y protección a las víctimas. Su implementación se da bajo una estrategia multisectorial y descentralizada. Prevención: Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar una situación de Trata de Personas y sus formas de explotación. El Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas , establece cuales son las entidades responsables de la prevención de los delitos de Trata de Personas y tráfico ilícito de migrantes, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público y el Poder Judicial así como los Gobiernos Regionales y Locales. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar, transforman elementos de entrada y los convierten en resultados. Procedimiento: Conjunto de acciones realizadas para la ejecución de una determinada actividad desde su inicio hasta su término, indicando quién lo realiza, cómo se hace, cuándo se hace, dónde se hace, porqué se hace, etc., señalando además el tiempo por cada acción (Resolución Nº 423-2013-OSCE/PRE). Repatriación: Es el proceso mediante el cual se realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la víctima al país de origen en condiciones de seguridad y con el consentimiento de ésta. Supervisión administrativa: Conjunto de medidas y acciones destinadas a supervisar las acciones y servicios

prestados por instituciones del sector público y privado en la prevención, persecución de la Trata de Personas y protección, atención y recuperación de las víctimas. Víctima Es aquella persona que sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico, ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al victimario e independientemente de la relación familiar entre el autor del hecho delictivo y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, de acuerdo al caso particular, a los familiares dependientes y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Víctima de trata Extranjera: Es aquella persona de nacionalidad extranjera que ha sido víctima del delito de Trata de Personas. Víctima de trata Nacional: Es aquella persona de nacionalidad peruana que ha sido víctima del delito de Trata de Personas. Trata de Personas: Es considerada como una grave violación de los derechos fundamentales de los seres humanos, anulando la libertad y voluntad de las víctimas. Es internacionalmente considerada como una forma contemporánea de esclavitud. La definición aceptada del término Trata de Personas es relativamente nueva, se consignó, por primera vez, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas , especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo, 2002). Trata Externa: Se refiere a la Trata de Personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional o de extranjeros trasladados al Perú con idéntica finalidad. Trata Interna: Se refiere a la Trata de Personas que involucra el desplazamiento de la víctima peruana con fines de explotación dentro del territorio nacional. Vulnerabilidad diferencial: Se entiende como el nivel de exposición para tener efectos diferentes en diferentes grupos socioeconómicos, dependiendo de sus entornos sociales, culturales y económicos y factores acumulados en el curso de la vida. El conglomerado de factores de riesgo en algunos grupos de población, como la exclusión social, bajos ingresos, el abuso del alcohol, desnutrición, hacinamiento en viviendas y escaso acceso a servicios de salud, puede ser tan importantes como la exposición individual de sí mismo.

ANEXO 1. Cuadro que sistematiza los instrumentos internacionales vigentes que el Estado Peruano es parte.
Instrumento Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, del 28 de junio 1930 Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso de 25 de junio de 1957 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 Vigor 1 de mayo 1932 10 de diciembre 1948 Ratificación 1 de febrero 1960 15 diciembre 1959 Ámbito Trabajo forzado Derechos humanos Derechos humanos Trabajo forzado Derechos humanos

Adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana 1948 17 de enero de 1959 23 de marzo de 1976 6 de diciembre de 1960 28 de abril de 1978

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