Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586901

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1379251-6

el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1379250-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2016-JUS Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2016/ COE-TC, del 21 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República del Ecuador del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 106-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 028-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por

Constituyen Grupo de Trabajo para la organización del Congreso Nacional denominado "Avances y desafíos del Código Penal a sus 25 años de vigencia en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0105-2016-JUS Lima, 9 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 047-2016-JUS/DGPCP de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y el Informe Nº 445-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria pone en conocimiento la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo de carácter temporal que se encargue de organizar el Congreso Nacional "Avances y Desafíos del Código Penal a sus 25 años de vigencia en el Perú", en coordinación con los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegio de Abogados de Lima y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el marco de la conmemoración de los 25 años de la vigencia del Código Penal Peruano; Que, tal como se resalta en la Exposición de Motivos del Código Penal Peruano, éste persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa de que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático del Derecho, el mismo que fue elaborado con la participación de eminentes juristas que integraron una Comisión de Trabajo, Comisión Revisora y Comisión Consultiva, siendo que mediante la aprobación del Decreto Legislativo N°635 se promulgó el Código Penal Peruano, aprobado por la Comisión Revisora constituida

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