Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Resumen sustantivo de la Resolución 2271 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en su 7639ª sesión, celebrada el 2 de marzo de 2016 El Consejo de Seguridad, ... Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 15 de abril de 2016 las medidas impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones contenidas en los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución; 2. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2016 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 18 de la resolución 2206 (2015), expresa su intención de examinar ese mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de abril de 2016; 3. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1378824-2

Disponen publicar resumen de la Resolución 2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre No Proliferación de Armas/República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394/2016-RE Lima, 9 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 24 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2276 (2016), sobre No Proliferación de Armas/República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre No Proliferación de Armas/ República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en su 7656ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 2016. El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695

(2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094 (2013), 2141 (2014), 2207 (2015) y 2270 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/ PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13), Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo, ... Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones dignos de crédito, basados en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), Habiendo determinado que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 24 de abril de 2017 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 29 de su resolución 2094 (2013), decide que ese mandato se aplicará también a las medidas impuestas en la resolución 2270 (2016), expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 24 de marzo de 2017, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias con tal fin; 2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 5 de agosto de 2016, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 7 de septiembre de 2016, solicita además que presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 1 de febrero de 2017, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo a más tardar el 15 de marzo de 2017; 3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo máximo de treinta días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que celebre regularmente deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique al Comité cualquier actualización de ese programa de trabajo; ... 5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando cualquier información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016); 1378824-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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