Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586903

RELACIONES EXTERIORES
Disponen publicar resumen de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferación de Armas/República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0392/2016-RE Lima, 9 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2270 (2016), referida a la No Proliferación de Armas/ República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferación de Armas/ República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en su 7638ª sesión, celebrada el 2 de marzo de 2016 El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 6 de enero de 2016 en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013), y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP") y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen

mundial de no proliferación de las armas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella, Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC responda a otras preocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidad internacional, Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC, Lamentando la desviación por la RPDC de recursos financieros, técnicos e industriales con destino al desarrollo de su programa de armas nucleares y misiles balísticos, y condenando su declarada intención de desarrollar armas nucleares, Expresando profunda preocupación por las graves penurias a que está sometida la población de la RPDC, Expresando gran preocupación por el hecho de que las ventas de armamentos por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto los ciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas, Expresando grave inquietud porque la RPDC ha continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos de misiles balísticos en 2014 y 2015, así como el ensayo de eyección de un misil balístico lanzado desde un submarino en 2015, y observando que todas esas actividades relacionadas con los misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella, Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, Expresando su máxima preocupación porque las actividades relacionadas con las armas nucleares y los misiles balísticos que está realizando la RPDC han generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 6 de enero de 2016 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo, y condena además el lanzamiento por la RPDC el 7 de febrero de 2016, en el que se utilizó tecnología de misiles balísticos en grave violación de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013); 2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación, y que deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá restaurar sus compromisos preexistentes de moratoria de los lanzamientos de misiles, y exige que la RPDC cumpla inmediata e íntegramente estas obligaciones; 3. Reafirma sus decisiones de que la RPDC deberá abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas; 4. Reafirma su decisión de que la RPDC deberá abandonar todas las demás armas de destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible; 5. Reafirma que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 c) de la resolución 1718 (2006), todos los Estados Miembros deberán impedir toda transferencia a la RPDC por sus nacionales o desde sus territorios, o desde la RPDC por sus nacionales o desde su territorio, de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de artículos, materiales,

y

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