Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución; 30. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio ni minerales de tierras raras, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos materiales de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio de la RPDC; 31. Decide que todos los Estados deberán impedir la venta o el suministro por sus nacionales, o desde su territorio o empleando buques o aeronaves de su pabellón, de combustible de aviación, incluida la gasolina de aviación, el combustible para motores a reacción tipo nafta, el combustible para motores a reacción tipo queroseno y el combustible para cohetes tipo queroseno, tengan o no origen en su territorio, al territorio de la RPDC, salvo que el Comité haya aprobado previamente, a título excepcional y caso por caso, la transferencia a la RPDC de tales productos para atender necesidades humanitarias esenciales verificadas, con sujeción a arreglos especificados para supervisar eficazmente su suministro y utilización, y decide también que esta disposición no será aplicable a la venta ni al suministro de combustible de aviación a aeronaves civiles de pasajeros fuera de la RPDC destinado exclusivamente al consumo durante el vuelo de esas aeronaves a la RPDC y el vuelo de regreso; 32. Decide que la congelación de activos establecida en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) deberá aplicarse a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren fuera de la RPDC y sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de entidades del Gobierno de la RPDC o el Partido Obrero de Corea, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de estos, que el Estado determine que están asociados con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o la presente resolución, decide también que todos los Estados, excepto la RPDC, deberán asegurar que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en su territorio no pongan fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de esas personas o entidades, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades de su propiedad o que estén bajo su control, ni los utilicen en su beneficio, y decide que esas medidas no serán aplicables con respecto a los fondos, otros activos financieros y recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones conexas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que el Comité determine previamente, caso por caso, que son necesarios para el suministro de asistencia humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de la presente resolución; 33. Decide que los Estados deberán prohibir en sus territorios la apertura y el funcionamiento de nuevas sucursales, filiales y oficinas de representación de bancos de la RPDC, decide también que los Estados deberán prohibir a las instituciones financieras presentes en sus territorios o sujetas a su jurisdicción que establezcan nuevas empresas conjuntas y adquieran una participación en la propiedad o establezcan o mantengan relaciones de corresponsalía con bancos de la RPDC, salvo que esas transacciones hayan sido aprobadas previamente por el Comité, y decide que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes, y para poner fin a las empresas conjuntas, la participación en la propiedad y las relaciones de corresponsalía bancaria con bancos de la RPDC en un plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente resolución;

34. Decide que los Estados deberán prohibir a las instituciones financieras presentes en sus territorios o sujetas a su jurisdicción que abran nuevas oficinas de representación, filiales o sucursales, así como cuentas bancarias en la RPDC; 35. Decide que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para cerrar las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias que tengan en la RPDC en un plazo de 90 días, si el Estado en cuestión tiene información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios financieros podrían contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC, o a otras actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución, y decide también que esta disposición no deberá aplicarse cuando el Comité determine, caso por caso, que esas oficinas, filiales o cuentas son necesarias para el suministro de asistencia humanitaria o las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o las actividades de las Naciones Unidas o sus organismos especializados u organizaciones conexas, o con cualquier otro fin compatible con las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o la presente resolución; 36. Decide que todos los Estados deberán prohibir el apoyo financiero público y privado procedente de su territorio o prestado por personas o entidades sujetas a su jurisdicción para el comercio con la RPDC (incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros a sus nacionales o a entidades que participen en ese comercio) cuando dicho apoyo financiero pueda contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC, o a otras actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución, incluido el párrafo 8; 37. Expresa preocupación por la posibilidad de que la transferencia de oro a la RPDC se utilice para evadir las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y en la presente resolución, y aclara que todos los Estados deberán aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 11 de la resolución 2094 (2013) a las transferencias de oro, incluso las enviadas por mensajería, que estén en tránsito hacia y desde la RPDC, a fin de asegurar que dichas transferencias de oro no contribuyan a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución, ni a la evasión de las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución; 38. Recuerda que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha exhortado a los países a que intensifiquen la diligencia debida y apliquen contramedidas eficaces para proteger sus jurisdicciones de las actividades financieras ilícitas de la RPDC, y exhorta a los Estados Miembros a que apliquen la recomendación 7 del GAFI, su nota interpretativa y las orientaciones conexas para aplicar efectivamente las sanciones financieras selectivas relacionadas con la proliferación; ... 40. Exhorta a todos los Estados a que lo informen, en un plazo de 90 días contado a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, y solicita al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) que, en cooperación con otros grupos de vigilancia de las sanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos por ayudar a los Estados a preparar y presentar los informes a su debido tiempo, y encarga al Comité que dé prioridad a los contactos con los Estados Miembros que no hayan presentado nunca informes de aplicación solicitados por el Consejo de Seguridad; 41. Exhorta a todos los Estados a que faciliten la información de que dispongan sobre el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o en la presente resolución;

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