Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

equipos, bienes y tecnología relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, y recalca que la presente disposición prohíbe que la RPDC participe en cualquier forma de cooperación técnica con otros Estados Miembros en relación con lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, incluso cuando se especifique que se trata del lanzamiento de un satélite o de un vehículo de lanzamiento espacial; ... 7. Afirma que las obligaciones impuestas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718 (2006), ampliadas en virtud de los párrafos 9 y 10 de la resolución 1874 (2009), son aplicables al envío de artículos a o desde la RPDC en lo que respecta a la reparación, el mantenimiento técnico, el reacondicionamiento, el ensayo, la ingeniería inversa y la comercialización, sin tener en cuenta si se transfieren o no la propiedad o el control, y recalca que las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán asimismo a toda persona que viaje con el propósito de llevar a cabo las actividades descritas en el presente párrafo; 8. Decide que las medidas impuestas en los párrafos 8 a) y 8 b) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán también a cualquier artículo, excepto alimentos o medicamentos, si el Estado determina que dicho artículo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de la RPDC, o a exportaciones que apoyen o mejoren la capacidad operacional de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro fuera de la RPDC, y decide también que la presente disposición dejará de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de un artículo, o a su adquisición, cuando: a) El Estado determine que esa actividad está destinada exclusivamente a fines humanitarios o exclusivamente a fines de subsistencia y que no será utilizada por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos y que tampoco guarda relación con ninguna actividad prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución, siempre que el Estado notifique antes al Comité tal determinación y lo informe también de las medidas adoptadas para impedir la desviación del artículo para esos otros fines, o b) El Comité haya determinado, en cada caso, que un determinado suministro, venta o transferencia no sería contrario a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución; 9. Recuerda que en el párrafo 9 de la resolución 1874 (2009) se exige que los Estados prohíban la adquisición desde la RPDC de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armas y materiales conexos, y aclara que el presente párrafo prohíbe a los Estados acoger a instructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirles capacitación militar, policial o paramilitar; 10. Decide que las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades incluidas en los anexos I y II de la presente resolución, a toda persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos; 11. Decide que las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán también a las personas incluidas en el anexo I de la presente resolución y a las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección; 12. Afirma que los "recursos económicos" mencionados en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) abarcan los bienes de cualquier tipo, ya sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, reales o potenciales, que podrían utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, tales como buques (incluidos los buques de mar); 13. Decide que si un Estado Miembro determina que un diplomático, representante gubernamental u otro nacional de la RPDC que se desempeñe en carácter oficial está

actuando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada, facilitando la evasión de sanciones o contraviniendo las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución, el Estado Miembro deberá expulsar a la persona de su territorio para que sea repatriada a la RPDC de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá el tránsito de representantes del Gobierno de la RPDC hacia la Sede de las Naciones Unidas u otras instalaciones de las Naciones Unidas para realizar actividades relacionadas con las Naciones Unidas, y decide que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a una persona a) si su presencia es necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial, b) si su presencia es necesaria exclusivamente para fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o c) si el Comité ha determinado, en cada caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y de la presente resolución; 14. Decide que si un Estado Miembro determina que una persona que no sea nacional de ese Estado está actuando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada, facilitando la evasión de sanciones o contraviniendo las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución, los Estados Miembros deberán expulsarla de sus territorios para que sea repatriada al Estado de su nacionalidad, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, a menos que la presencia de dicha persona sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente para fines médicos, de protección u otros fines humanitarios o que el Comité haya determinado, en cada caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá el tránsito de representantes del Gobierno de la RPDC hacia la Sede de las Naciones Unidas u otras instalaciones de las Naciones Unidas para realizar actividades relacionadas con las Naciones Unidas; 15. Recalca que, como consecuencia de la aplicación de las obligaciones impuestas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) y en los párrafos 8 y 11 de la resolución 2094 (2013), todos los Estados Miembros deberán clausurar las oficinas de representación de las entidades designadas y prohibir que esas entidades y las personas o entidades que actúan para ellas o en su nombre, de forma directa o indirecta, participen en empresas conjuntas u otras modalidades de negocios, y recalca que si un representante de una oficina de esa índole es un nacional de la RPDC, los Estados tendrán la obligación de expulsarlo de sus territorios para que sea repatriado a la RPDC de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, de conformidad y en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 2094 (2013); 16. Observa que la RPDC utiliza con frecuencia compañías fantasma, compañías pantalla, empresas conjuntas y estructuras de propiedad complejas y opacas con el fin de violar las medidas impuestas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, encarga al Comité que, con el apoyo del Grupo de Expertos, identifique a las personas y entidades que intervengan en tales prácticas y, cuando proceda, las designe para someterlas a las medidas impuestas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y en la presente resolución; 17. Decide que todos los Estados Miembros deberán impedir que se imparta enseñanza o formación especializadas a nacionales de la RPDC dentro de sus territorios o por sus nacionales cuando se trate de disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación de la RPDC o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la enseñanza o formación en física avanzada, simulación informática

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