Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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elaborar la planificación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo, que involucra realizar para cada mes, semana y día el programa de operación de las próximos 12 meses, 7 días y 24 horas respectivamente; preservando la seguridad y calidad de servicio, con el objetivo de minimizar los costos de operación y costo de racionamiento para el conjunto de instalaciones del SEIN, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones; Que, es obligación de Osinergmin en ejercicio de su facultad supervisora dispuesta en el literal a) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en el artículo 31 de su Reglamento General, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832; Que, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, con la que cuenta el Regulador, es procedente Osinergmin emita las normas que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES, en particular, lo que respecta a la planificación de la operación del SEIN; Que, mediante Resolución Nº 424-2007-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimiento para Supervisar la Gestión de la Planificación de la Operación del SEIN", con el objetivo de establecer el sistema de seguimiento para que Osinergmin pueda supervisar el cumplimiento de la planificación de la operación del SEIN, en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; Que, producto de la experiencia, los estudios técnicos que se han desarrollado y la modificación de los Procedimientos Técnicos COES vinculados a la citada Norma se han identificado diversos temas que requieren ser actualizados conforme se explica en el informe técnico respectivo; Que, mediante Resolución Nº 025-2016-OS/CD, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, se dispuso la publicación del proyecto normativo en el diario oficial el Peruano y en la página Web de Osinergmin; Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 025-2016OS/CD, otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sus comentarios y sugerencias al proyecto de la nueva Norma "Procedimiento para Supervisar la Gestión de la Planificación de la Operación del SEIN" Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Termochilca S.A., Duke Energy Egenor S. por A. en C., Statkraft Perú S.A. y del COES han sido analizados en el Informe Técnico Nº 319-2016-GRT e Informe Legal Nº 320-2016-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la propuesta normativa; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 319-2016-GRT y Nº 320-2016-GRT, de la Asesoría Legal y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2016. SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la nueva Norma "Procedimiento para Supervisar la Gestión de la Planificación de la Operación del SEIN", que como Anexo se integra a la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Norma "Procedimiento para Supervisar la Gestión de la Planificación de la Operación del SEIN" aprobada por Resolución Nº 424-2007-OS/CD. Artículo 3º.- La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 319-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 320-2016GRT de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Norma Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planificación de la Operación del SEIN NORMA PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN Artículo 1.- DEFINICIONES COES: Comité de Operación Económica del SEIN. DSE: División de Supervisión de la Energía de Osinergmin GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería PR: Procedimiento Técnico del COES. Programa de Operación de Mediano Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Este programa incluye el manejo de los embalses de regulación del tipo anual, estacional y mensual. Programa de Operación de Corto Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2.- OBJETIVO Establecer el sistema de seguimiento, la periodicidad e indicadores que debe calcular el COES a fin de ser remitidos al Osinergmin con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la planificación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. Artículo 3.- ALCANCES Este procedimiento será aplicado a los programas de operación de mediano plazo, semanal diaria e informes post operativos, así como a los programas de mantenimiento que elabora y aprueba el COES. El Procedimiento está orientado a implementar un monitoreo de tipo prospectivo dirigido a detectar posibles fallos o vacíos que actual o potencialmente

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