Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Perú­IRTP, Oficio N° 104-2016-CGBVP/CG del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Oficio N° 264-2016-COFOPRI/DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Oficio N° 070-2016-DV-PE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas­ DEVIDA, Oficio N° 1065-2016/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Oficio N° 256-2016-ANA-J/OPP de la Autoridad Nacional del Agua­ ANA y Oficio N° 119-2016/SERVIR-GG de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2014EF/53.01, se verifica que, en efecto, los pliegos citados en el considerando precedente, cuentan con personal sujeto al régimen laboral general de la actividad privada; y corresponde efectuar el pago de Compensación por Tiempo de Servicios-CTS correspondiente al periodo de noviembre 2015 a abril 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 364 024,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los referidos pliegos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 364 024,00), a favor de los pliegos Poder Judicial, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Instituto Nacional de Innovación Agraria, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Contraloría General de la República, Ministerio Publico, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Autoridad Nacional del Agua y Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al periodo de noviembre 2015 a abril 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 40 364 024,00 --------------------TOTAL EGRESOS 40 364 024,00 ============ En Soles : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 40 364 024,00 --------------------40 364 024,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas para financiar el deposito semestral (mayo-2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1380357-1

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