Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

- CARLOS JOAQUIN LARREA VENEGAS, Presidente; - CESAR LEONARDO HARO DIAZ, Vicepresidente Académico; y - EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Artículo 3.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 045-2016-MINEDU. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 037-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1379984-2

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2016-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 026-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Oficio Nº 248-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, el Informe N° 456-2016-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 28520 se creó la Universidad Nacional de Moquegua, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores ­ DINA; Que, mediante Informe N° 026-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, sustentada en sus hojas de vida, sugiere a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión Organizadora; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28520, Ley que crea la Universidad Nacional de Moquegua; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará integrada por: - WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ, Presidente; - MARIA ELENA ECHEVARRIA JAIME, Vicepresidenta Académica; y ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1380041-5

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