Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28372, Ley que crea la Universidad Nacional José María Arguedas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, la misma que estará integrada por: - OSWALDO LUIZAR OBREGON, Presidente; - JULIO BENITO HEREDIA VASQUEZ, Vicepresidente Académico; y - FRANCISCO ALEJANDRO ESPINOZA MONTES, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 029-2015-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1379984-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2016-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 029-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Oficio N° 253-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, el Informe N° 483-2016-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29568 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de

Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores ­ DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 037-2016-MINEDU publicada el 31 de marzo de 2016, se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por Jorge Isaac Castro Bedriñana, Presidente; Carlos Joaquín Larrea Venegas, Vicepresidente Académico; y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 045-2016-MINEDU publicada el 15 de abril de 2016, se encargó las funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera al señor Carlos Joaquín Larrea Venegas, Vicepresidente Académico de dicha Comisión, por renuncia del señor Jorge Isaac Castro Bedriñana; Que, a través del Informe N° 029-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU/DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, por renuncia del Presidente de dicha Comisión, proponiendo a tres profesionales, que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de la referida Comisión Organizadora; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará integrada por:

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