Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, con el fin de asegurar una completa y permanente actualización del mencionado Aplicativo Informático sobre la base del registro obligatorio por parte de las entidades, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitió la Resolución Directoral Nº 051-2014EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 0692014-EF/52.03, la cual dispone que es requisito necesario que todas las unidades ejecutoras de los pliegos comprendidas en el ámbito del Gobierno Nacional y Regional, independientemente de la fuente de financiamiento, modalidad de pago y entidad financiera que les brinda el servicio de pagaduría, realicen la carga de la respectiva información tanto en el citado Aplicativo Informático como en el Módulo de Control de Pago de Planillas - MCPP, según corresponda; Que, para su correcta aplicación, en concordancia con lo dispuesto en la citada Resolución Directoral Nº 0512014-EF/52.03 y modificatoria, es necesario precisar las funciones y competencias de los responsables de las unidades ejecutoras, quienes tienen a cargo la actualización del referido Aplicativo Informático; En uso de lo dispuesto en el literal e) del artículo 107º del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016EF/53.01 "Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público". Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2014EF/53.01 "Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ Aplicativo Informático", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2014-EF-53.01. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral y la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01 "Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE PABLO NICOLAS NOZIGLIA CHAVARRI Director General Dirección General de Gestión de Recursos Públicos DIRECTIVA Nº 001-2016-EF-53.01 DIRECTIVA PARA EL USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Alcance La Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en adelante Aplicativo Informático o AIRHSP, tiene por objeto establecer lineamientos, procedimientos e instrucciones de cumplimiento obligatorio para las entidades que constituyen pliego presupuestario del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que a través de sus Unidades Ejecutoras proporcionan la información del personal activo, pensionistas y modalidades formativas a su cargo. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente directiva, las modalidades de contratación reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, ni las contrataciones civiles.

Artículo 2.- Base Legal - Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Undécima Disposición Complementaria Final. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Del registro de datos en el Aplicativo Informático Son materia de registro en el Aplicativo Informático los datos que se ajusten a las disposiciones legales vigentes relativas a la gestión del recurso humano, remuneraciones, compensaciones económicas de carácter permanente (continuo), entregas económicas de carácter permanente (continuo), escolaridad, aguinaldos y/o gratificaciones, obligaciones sociales y pensiones de los regímenes contributivos atendidos por el Estado. En los casos que corresponda el registro debe sustentarse en los documentos de gestión de la entidad debidamente aprobados. Para el registro de datos en el Aplicativo Informático, las entidades deberán contar previamente con los créditos presupuestarios suficientes que financien las acciones y conceptos que se registren en el mencionado Aplicativo, bajo responsabilidad del titular del pliego. Artículo 4.- Base única de datos, su actualización y los responsables De la Base única de Datos 4.1 Los datos registrados en el Aplicativo Informático sirven de base para las fases del Proceso Presupuestario, para definir el número de plazas, puestos, políticas remunerativas o de compensaciones económicas, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal cualquiera sea la modalidad de contratación. De la Actualización de datos 4.2 Las Unidades Ejecutoras, deben mantener actualizada la base de datos del Aplicativo Informático respecto a las altas, bajas y modificaciones de los datos personales consignados en el citado Aplicativo. La actualización de información es una acción de carácter permanente, la misma que debe desarrollarse cuando se efectúe la acción de personal en las entidades. Para tal efecto, todos los meses deben efectuar revisiones minuciosas e integrales, respecto a las compensaciones económicas, entregas económicas, pensiones y retribuciones a su cargo. 4.3 La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos a solicitud de la Entidad, actualiza la información de datos laborales e importes de ingresos en el Aplicativo Informático. Dicha acción se sujeta a lo prescrito el artículo 3° de la presente Directiva. De los responsables 4.4 Las Unidades Ejecutoras deberán designar un responsable de la Oficina de Recursos Humanos para las altas, bajas y modificaciones con el fin de mantener actualizada la base de datos del Aplicativo Informático. Asimismo, designará un responsable de la oficina de planeamiento o presupuesto, encargado de supervisar la información correspondiente al costo registrado en el Aplicativo Informático. Los servidores designados, antes señalados, necesariamente deberán encontrarse previamente registrados en el Aplicativo informático; así como deberán desarrollar acciones relacionadas a los Recursos Humanos o Presupuesto en las entidades, en cada caso. 4.5 El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en el Pliego, supervisa la actualización de la información del Aplicativo Informático realizada por las Unidades Ejecutoras a su cargo con la finalidad de mantener la concordancia a nivel de costo.

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