Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587229

Artículo 5.- Uso del Aplicativo Informático en las fases del Proceso Presupuestario Los reportes provenientes de los datos registrados en el Aplicativo Informático son los que se utilizarán en las fases de Programación, Formulación y Ejecución Presupuestaria. Artículo 6.- Del acceso al Aplicativo Informático 6.1 Para efectos de solicitar la asignación de un código de usuario y una contraseña de acceso al Aplicativo Informático en los roles de: supervisor del Pliego, supervisor de la Unidad Ejecutora o como responsable de la Oficina de Recursos Humanos, es necesario que el Jefe de la Oficina de Presupuesto conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración, o el Jefe de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras y Pliegos, remitan su solicitud a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP), incluyendo la "Ficha para el Registro de Usuario" que se encuentra publicada en la página web de acceso al AIRHSP con los datos de la persona acreditada. 6.2 El código de usuario y la contraseña es personal e intransferible, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que derive del uso indebido de los mismos. 6.3 El acceso al Aplicativo Informático se realiza vía Internet a través de la siguiente dirección electrónica: http://dggrp.mef.gob.pe/airhsp/ CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO SUBCAPÍTULO I DEL REGISTRO DE DATOS Artículo 7.- De la creación de registros y su actualización Se entiende por registro, al conjunto de datos pertenecientes a una plaza, puesto, contratos administrativos de servicios (CAS), modalidad formativa, pensionista, sobreviviente, entre otros, almacenados en el AIRHSP. Se entiende por actualización del registro de datos en el Aplicativo Informático, las modificaciones o cambios de la información registrada en dicho Aplicativo. Corresponde a la DGGRP la creación y actualización del registro según las siguientes acciones: 7.1 Alta de un registro Se entiende por Alta de un registro, a la acción de insertar el Aplicativo informático: a) Una plaza del Presupuesto Analítico de Personal PAP de una Unidad Ejecutora. b) Un puesto en el Cuadro de Puesto de la Entidad o CAP Provisional, cuenta con presupuesto y se constituye en plaza. c) Una persona que a través de un Contrato Administrativo de Servicios - CAS presta servicios en una Unidad Ejecutora. d) Una persona que bajo contrato del Fondo de Apoyo Gerencial o Personal Altamente Calificado, presta servicios en una Unidad Ejecutora. e) Una persona que se encuentra bajo alguna modalidad formativa en una Unidad Ejecutora. f) Una persona que por cualquier modalidad, percibe una pensión en una Unidad Ejecutora. En el caso de solicitudes de registro de una o más plazas o puestos por mandato judicial, con calidad de cosa juzgada, es necesario contar con las respectivas copias certificadas de los actuados judiciales; a efectos de la evaluación correspondiente, previa a la creación del registro. Previo al registro de las altas en el Aplicativo Informático, las entidades deben de tener en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Directiva. 7.2 Cambio en los datos del registro Se entiende por cambio en los datos de un registro a la acción de modificar los datos en alguno de los campos que forman parte de los siguientes rubros:

a) Datos Laborales: Régimen laboral, grupo ocupacional, categoría o nivel remunerativo, cargo estructural o grado, cargo funcional o clasificación y condición. b) Ingresos: Monto, periodicidad, fuente de financiamiento, para cada concepto registrado. Corresponde a la Unidad Ejecutora la asignación de una persona a los registros disponibles en el AIRHSP, así como la actualización de dicha información según las siguientes acciones: 7.3 Alta de una persona Se entiende por Alta de una persona a la acción de ingresar los datos de esta en un registro disponible. Dicho ingreso se ejecuta cuando: a) Se incorpora una persona al Sector Público conforme a la normatividad vigente. b) Se incorpora una persona por mandato judicial, con calidad de cosa juzgada. c) Se transfiere personal de una Entidad Ejecutora a otra por fusión, registrándosele en el Unidad Ejecutora absorbente. d) Se desplaza a un servidor destacado, registrándosele en la Unidad Ejecutora de destino. e) Se desplaza a un servidor por designación o encargatura, registrándosele en la Unidad Ejecutora de destino. f) Se incorpora a un pensionista, conforme a la normatividad vigente. g) Se reasigna a un servidor a otra Unidad Ejecutora, registrándosele en la Unidad Ejecutora de destino, previa baja definitiva en la Unidad Ejecutora de origen. 7.4 Baja de Una persona Se entiende por Baja de una persona a la acción de desactivar los datos en el registro del Aplicativo Informático. La baja de una persona puede ser: a) Estado "Baja definitiva" la persona deja de ser servidor público o pensionista a cargo del Estado, por alguna de las causales establecidas en las normas legales vigentes. En este caso el registro puede quedar: Estado Vacante, si la "Baja Definitiva", se aplica a una persona que deja de ser funcionario o servidor público y ocupa una plaza o puesto en el Presupuesto Analítico de Personal o CPE. Estado Suprimido, en los demás casos. b) Estado "Baja temporal" cuando por alguna de las causales establecidas en las normas legales vigentes, la persona deja temporalmente la plaza o puesto que ocupa en el Presupuesto Analítico de Personal u Cuadro de Puestos de la Entidad o registro CAS, según corresponda, o un pensionista Titular suspende su pensión. En los casos señalados, el registro quedará en estado "Reservada". 7.5 Actualización de los datos de la persona Se entiende por actualización a la acción de modificar los datos registrados, que forman parte de los siguientes rubros: a) Datos de ingreso a la entidad: Modalidad de Ingreso, fecha de ingreso, tipo, número y fecha del documento de ingreso. b) Datos del régimen pensionario. c) Establecimiento o Dependencia donde el servidor presta servicios. SUBCAPÍTULO II LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO Artículo 8.- Lineamientos Generales Para el ingreso de datos al Aplicativo informático se debe tener en cuenta que: 8.1 Las personas a ser registradas en el Aplicativo informático, son las siguientes: a) Servidores de los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, por el Decreto Legislativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.