Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Coordinación Internacional de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, el Memorándum Nº 1389-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 2 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Radiograma I.P. Buenos Aires 375 19042016 2040GMT, de fecha 19 de abril de 2016, la Jefatura del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Coordinación Internacional de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires informa a los países de la región americana afiliados a la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL que, en el marco del plan anual de capacitación para el año 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires llevará a cabo el "Curso de Capacitación en Protección del Patrimonio Cultural", del 16 al 20 de mayo de 2016, en las instalaciones del Departamento Central de la Policía Federal Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina; para tal efecto invitan a participar a dos (2) representantes policiales por cada país, que se desempeñen en áreas específicas o relacionadas con la temática a tratar, o que en el futuro vayan a conformar un grupo especializado en la materia; asimismo precisan que el comité organizador no se hará cargo de los pasajes ni del alojamiento, pero sí de los almuerzos y refrigerios; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 27 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en misión de estudios, del 15 al 20 de mayo de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú George Anthony Gamarra Romero y Hugo Alexander Medina Tafur, para que participen en el evento académico indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1389-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 2 de mayo de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, da su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional, debiendo señalarse que los gastos parciales que irrogará dicha participación, por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y compensación extraordinaria (viáticos), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el numeral 3) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo antes acotado, modificado por el artículo 1º del

Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el diario oficial "El Peruano", las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos, considerando las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0570-2015-IN, de fecha 22 de setiembre de 2015, el Ministerio del Interior ha aprobado los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal policial y civil del Sector, a quienes se les otorgará el 70% del total de viáticos cuando se cubre alimentación, 40% si se cubre el hospedaje y 20% si se cubre hospedaje y alimentación; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013IN; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, que hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú George Anthony Gamarra Romero y Hugo Alexander Medina Tafur, del 15 al 20 de mayo de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos parciales por concepto de compensación extraordinaria (viáticos) y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos - compensación extraordinaria (70%) 881.00 1,295.00 X Pers. 2 2 Total US$ 1,762.00 2,590.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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