Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

Nº 728, por la Ley Nº 30057, Decreto Legislativo 1057 y por las normas correspondientes a las carreras públicas especiales. b) Pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 19846, así como pensionistas provenientes de la Ley de Montepío administrados por los Ministerio de Defensa y del Interior, Pensiones de Gracia Ley N° 27747, Ley N° 10772 y beneficiarios del Decreto Ley N° 18846. c) Personas naturales bajo contrato del Fondo de Apoyo Gerencial y Personal Altamente Calificado. d) Practicantes, Secigristas, Internos en Ciencias de la Salud, entre otros. El servidor público perteneciente al régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo N° 276 o al régimen laboral privado regulado por el Decreto legislativo N° 728 o régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, debe ser registrado cuando se encuentra con licencia, suspendido por medida disciplinaria, en proceso judicial no concluido o en cualquiera de las causales de ausencia que no cambie su relación laboral o contractual. En estos casos, la Unidad Ejecutora, luego de registrarlo, debe cambiar el estado del registro a "Baja temporal" Los campos "Grupo ocupacional" y "Cargo Funcional o Clasificador" deben consignarse obligatoriamente para las personas señaladas en el presente artículo. 8.2 En el Aplicativo Informático se registra el documento de identidad de la persona. 8.3 Los conceptos de ingresos derivados de mandato judicial se registran siempre que dicho mandato tenga la autoridad de cosa juzgada, acreditadas por la Unidad Ejecutora. 8.4 Los datos registrados en el Aplicativo Informático no son fuente generadora de derechos laborales o pensionarios, ni convalidan las acciones que contravengan las disposiciones legales relativas a las acciones de personal y de remuneraciones, compensaciones económicas o entregas económicas. 1380311-1

por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el Procurador Público de la Entidad; Que, mediante escrito s/n del 05 de febrero de 2016, el Ministerio de Educación solicitó al Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi, cite y notifique a una audiencia de conciliación a las empresas: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A., a fin que cumplan con su responsabilidad civil extracontractual y solidariamente indemnicen a la Entidad por el monto de S/ 2 060 756,44 (Dos millones sesenta mil setecientos cincuenta y seis y 44/100 Soles) más los intereses legales, por los daños ocasionados a la infraestructura de la Institución Educativa Nº 6020 "Micaela Bastidas" ubicada en la Urbanización Inca Pachacutec en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, como consecuencia de la rotura de una tubería matriz de agua potable de propiedad de SEDAPAL, la cual afectó directamente las edificaciones 16, 17 y 18; Que, al momento de ocurrir el siniestro la empresa SEDAPAL, se encontraba asegurada en la empresa Positiva Seguros y Reaseguros S.A., bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 220003369 ­ LA POSITIVA; Que, mediante el Oficio Nº 4856-2016-MINEDU/PP y el Informe Nº 004-2016-MINEDU/CELU, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicitó se emita la resolución que autorice la suscripción del acuerdo conciliatorio en la referida audiencia de conciliación que se llevará a cabo el 27 de mayo de 2016, por los daños ocasionados en la infraestructura de la citada Institución Educativa, en atención a que la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE, determinó que el monto de indemnización asciende a S/ 2 060 756.44 (Dos millones sesenta mil setecientos cincuenta y seis y 44/100 Soles); monto que reconoce la empresa Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, a través de la Carta Nº 915-2016-GG de fecha 27 de abril de 2016, en la que se señala que la empresa la Positiva Seguro y Reaseguros S.A. tiene aprobado el referido por los daños ocasionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A., por los daños ocasionados en la infraestructura de las edificaciones 16, 17 y 18 de la Institución Educativa IE Nº 6020 "Micaela Bastidas" ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y suscribir el respectivo acuerdo. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto al resultado de la referida conciliación extrajudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1380041-1

EDUCACION
Delegan en el Procurador Público la facultad de participar en proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2016-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la Entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos

Delegan en la Procuradora Pública Adjunta la facultad de participar y desistirse del proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2016-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2016

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