Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587231

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la Entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el Procurador Público de la Entidad; Que, mediante escrito s/n del 05 de febrero de 2016, el Ministerio de Educación solicitó al Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi cite y notifique a una audiencia de conciliación a las empresas: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A., a fin que cumplan con su responsabilidad civil extracontractual y solidariamente indemnicen a la Entidad por el monto de S/ 1 083 816,78 (Un millón ochenta y tres mil ochocientos dieciséis y 78/100 Soles) más los intereses legales, por los daños ocasionados a la infraestructura de la Institución Educativa Nº 6020 "Micaela Bastidas" ubicada en la Urbanización Inca Pachacutec en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, como consecuencia de la rotura de una tubería matriz de agua potable de propiedad de SEDAPAL, la cual afectó los blocks 1 y 2; Que, al momento de ocurrir el siniestro la empresa SEDAPAL, se encontraba asegurada en la empresa POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 220003369 ­ LA POSITIVA; Que, al respecto, SEDAPAL mediante la Carta Nº 915-2015-GG de fecha 26 de enero de 2015, adjuntó la Carta Nº 0042-2016 la cual contiene el Informe Técnico de Daño Complementario, el mismo que señala que el dique construido por SEDAPAL para almacenar el agua proveniente de la filtración de agua, no llegó a impactar los blocks 1 y 2 correspondientes al nivel inicial de la referida Institución Educativa, por lo que los daños que presentan las estructuras no son atribuibles al aniego producido; en atención a ello, el Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, emite opinión técnica a través del Informe Nº 021-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EPP-AEVM, confirmando lo señalado por SEDAPAL; Que, mediante el Oficio Nº 4856-2016-MINEDU/PP y el Informe Nº 004-2016-MINEDU/CELU, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicita se emita la resolución que la autorice a participar y desistirse de la solicitud de Conciliación y suscriba el acta correspondiente, en la audiencia que se llevará a cabo el 27 de mayo de 2016, por los daños ocasionados a la infraestructura de la citada institución educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación la facultad de participar y desistirse del proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas: Servicios de Agua

Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A., por los daños ocasionados en la infraestructura correspondientes a los blocks 1 y 2 de la Institución Educativa IE Nº 6020 "Micaela Bastidas" ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y suscribir el respectivo acuerdo. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto al resultado de la referida conciliación extrajudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1380041-2

Dejan sin efecto la R.M. Nº 017-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2016-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2016 Vistos, el Informe Nº 026-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Oficio Nº 248-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, el Informe Nº 456-2016-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28520 se creó la Universidad Nacional de Moquegua, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2015-MINEDU, publicada el 08 de enero de 2015, se designó a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que quedó integrada por Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente; Julio Cesar Isique Calderón, Vicepresidente Académico; y Jorge Hugo Jhoncon Kooyip, Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Que, mediante Informe Nº 026-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que de la evaluación efectuada a la gestión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, se ha visto por conveniente constituir una nueva Comisión Organizadora; motivo por el cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2015-MINEDU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

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