Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 15 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en atención a ello, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización ­ SAREFIS ha desarrollado el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la modificación del Reglamento del Proceso Selección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD; cuya aprobación permitirá precisar criterios y disposiciones con el Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en materia de proceso de elección del plan de salud para asegurados regulares y de la entidad prestadora de salud, específicamente, lo que respecta al proceso de contratación directa para la micro y pequeña empresa; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con el visado del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y funciones de la superintendencia Nacional de salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación del primer párrafo y literal e) del artículo 26 del Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, conforme al siguiente texto: "Artículo 26.- Proceso de Elección Las Micro empresas a que se refiere el artículo 32 o que opten por la aplicación del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008- TR, así como las Pequeñas Empresas en todos sus casos, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa -REMYPE, deberán observar el siguiente procedimiento para la elección del Plan de Salud y EPS: (...) e. La EPS elegida deberá hacer llegar a SUSALUD por medio magnético, una copia del Plan de Salud ofertado, el cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 34 del presente Reglamento, así como copia del Anexo 4 dentro de las 24 horas posteriores a su elección, debiéndola dirigir a la siguiente dirección electrónica: afiliacion@susalud.gob.pe." Artículo 2.- SUSTITUIR toda mención a "SUNASA" en el Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares,

aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, por "SUSALUD" entendiéndose como Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la misma en su integridad en la página web de SUSALUD "www. susalud.gob.pe", conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILLIPS CUBA Superintendente 1379891-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 025-2016-BCRP-N Lima, 4 de mayo de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del FELABAN para participar en el XX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos ­ CLAIN, que se llevará a cabo el 19 y 20 de mayo en la ciudad de Asunción, Paraguay; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Auditoría tiene entre sus objetivos ejecutar el control interno posterior y externo mediante acciones y actividades de control, en concordancia con la Ley Orgánica y los lineamientos del Directorio y del Sistema Nacional de Control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Liliana Larrea Lúcar, Supervisor Senior de Auditoría de la Gerencia de Auditoría, que se realizará el 19 y 20 de mayo en la ciudad de Asunción, Paraguay, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: Viáticos: TOTAL: US$ 843,58 US$ 535,00 -------------------US$ 1378,58

Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1379575-1

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