Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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último párrafo del artículo 33 de la LOJNE, siendo además, que los Jurados Electorales Especiales se encuentran en sesión permanente por la naturaleza y trascendencia de sus funciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la presente resolución, el ejercicio del cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Jaén en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, del fiscal superior Luis Alberto García Santos, ante lo cual se le brinda el agradecimiento por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la fiscal adjunta superior Enma Cornejo Vergara, designada por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que asuma el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Jaén en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución N° 0040-2016-JNE, de fecha 14 de enero de 2016, que declaró la conformación del Jurado Electoral Especial de Jaén en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el que queda constituido de la siguiente manera:
JEE DISTRITO SEDE MIEMBROS PRESIDENTE CÉSAR WILLIAM BRAVO LLAQUE JAÉN JAÉN SEGUNDO MIEMBRO ENMA CORNEJO VERGARA TERCER MIEMBRO ROSA ELVIRA GARCÍA VÁSQUEZ

Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 001-2016-JEE-PIURA2/JNE
RESOLUCIÓN N° 0652-2016-JNE Expediente N° J-2016-00821 JEE PIURA 2 (EXPEDIENTE N° 00625-2016-053) ELECCIONES GENERALES 2016 Lima, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Alarcón Ato en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-PIURA2/JNE, del 16 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró improcedente el pedido de nulidad del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 14 de mayo de 2016, Juan Manuel Alarcón Ato solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante JEE) la nulidad del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República del distrito electoral de Piura, bajo los siguientes argumentos: a) De la lectura del acta de proclamación, se verifica que se procesaron y contabilizaron "un total de 1427 actas electorales, de las cuales 24 fueron declaradas nulas mediante resolución del Jurado Electoral Especial (...)", sin embargo, el JEE no tomó en cuenta "las irregularidades advertidas y conocidas por toda la opinión pública, al haberse advertido que actas electorales contienen firmas falsificadas de los miembros de mesa". b) A través del informe pericial grafotécnico elaborado por la Policía Nacional del Perú, se determinó, con relación a las firmas que figuran en las Actas Electorales N° 060284, N° 060370, N° 060293 y N° 060300, que "no correspondían a las firmas auténticas de los titulares, en consecuencia, eran falsificadas". c) Agrega que "se han detectado cuatro actas electorales falsificadas y cuyo contenido es cuestionable, pues no se asegura que los datos consignados en ellas sean el fiel reflejo de la voluntad de los electores". d) Estas cuatro actas "en su conjunto suman aproximadamente 1000 votos, de 1000 electores, por lo que creemos que se tiene indicios suficientes para declarar la nulidad del acta de proclamación de resultados de cómputo, pues no estamos hablando de 5 votos sino de 1000 votos (...)". e) "Existen indicios razonables que hacen presumir que existió adulteración de las Actas Electorales, por lo que se hace exigible el inicio de una investigación sumaria que conlleve a determinar la legitimidad de la totalidad de las actas electorales que han sido procesadas y contabilizadas en los Centros de Cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Piura 1 y Piura 2". f) Resulta "cuestionable que justamente en las mesas de sufragio el señor candidato 3 de la Organización Política Fuerza Popular, Luis López Vilela, haya obtenido las mayores votaciones". En tal sentido, mediante la Resolución Nº 001-2016-JEE-PIURA2/JNE, de fecha 16 de mayo de 2016, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, bajo el sustento de que "el nulidicente no es personero legal de ninguna de las organizaciones políticas que participaron en el presente proceso electoral, motivo por el cual carece de legitimidad para obrar (...)" En contra de lo resuelto por el JEE, Juan Manuel Alarcón Ato, con fecha 20 de mayo de 2016, interpuso recurso de apelación bajo los mismos argumentos expuestos en su pedido de nulidad.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Jaén, del miembro saliente del Jurado Electoral Especial de Jaén y de la miembro suplente convocada, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1384475-5

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