Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que resolvió desaprobar los reportes posteriores porque su difusión no se justificó en razones de impostergable necesidad y utilidad pública y por presentarse fuera del plazo establecido por ley y, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 a fin de que emita nuevo pronunciamiento y continúe, si así lo considera, con el correspondiente procedimiento, en concordancia con los considerandos desarrollados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1384475-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0408-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00486-C01 TUMÁN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veinte de abril de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Edinson N. Alarcón Soplapuco, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, recibida el 13 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Jeanette Cieza Bocanegra, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N.º 009-2016-MDT/SG, recibido el 13 de abril de 2016, Edinson N. Alarcón Soplapuco, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tumán, informó que el 30 de enero de 2016 el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Jeanette Cieza Bocanegra, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 002-2016/ CMDT/SE, del 2 de febrero de 2016. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la

LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 13 y 23 de octubre, 3 y 24 de noviembre y 23 y 30 de diciembre de 2015. Es así que, con fecha 30 de enero de 2016, el concejo distrital declara la vacancia de la regidora Jeanette Cieza Bocanegra debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 002-2016/CMDT/SE, del 2 de febrero de 2016 (fojas 10 a 12), y se notificó el 5 de febrero (fojas 8). 3. Asimismo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 03-2016-CMDT, del 7 de marzo de 2016 (fojas 5), se declaró consentido dicho acuerdo, dado que "al haber sido notificado conforme a ley el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 002-2016/CMDT/SE, que declara fundada por mayoría la vacancia de la regidora Jeanette Cieza Bocanegra, el 5 de febrero, la regidora tenía un plazo de quince días hábiles para interponer recursos impugnatorios, pero que hasta la fecha no ha interpuesto ningún recurso ya sea de apelación o reconsideración, por lo que tendría que darse por consentido" 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Margarita Yesenia Jeraldine Abanto Idrogo, identificada con DNI N.º 48534589, candidato no proclamada del partido político Solidaridad Nacional, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

NO

RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Jeanette Cieza Bocanegra, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jeanette Cieza Bocanegra, regidora del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Margarita Yesenia Jeraldine Abanto Idrogo, identificada con DNI N.º 48534589, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1384475-3

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