Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

10. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que con relación a la posible adulteración o falsificación de firmas en las actas electorales citadas, el JEE remitió copia de los actuados al Ministerio Público (Expediente N° 01084-2016-052), a fin de que dicha entidad, por ser el órgano competente, actúe conforme a sus atribuciones Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Alarcón Ato en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-PIURA1/ JNE, del 16 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1384475-4

3. Para la conformación del Jurado Electoral Especial de Jaén, se procedió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la LOJNE, es decir, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque la designación, mediante elección en sala plena, del presidente de dicho jurado, titular y suplente, así también, se solicitó a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque la designación del miembro representante del Ministerio Público, titular y suplente, y se designó al tercer miembro mediante un sorteo realizado en la audiencia pública del 11 de enero de 2016. Así, en lo que respecta al miembro representante del Ministerio Público, mediante la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque N° 3354-2015-PJFSLAMBAYEQUE-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2015, se designó al fiscal superior Luis Alberto García Santos y a la fiscal adjunta superior Enma Cornejo Vergara, como miembro del Jurado Electoral Especial de Jaén, titular y suplente, respectivamente, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Tal como lo señala la Resolución N° 0040-2016-JNE, de fecha 14 de enero de 2016, el Jurado Electoral Especial de Jaén, que se instaló el 14 de marzo de 2016, quedó conformado como se consigna en el siguiente cuadro:

JEE

DISTRITO SEDE

TITULARES PRESIDENTE CÉSAR WILLIAM BRAVO LLAQUE SEGUNDO MIEMBRO

SUPLENTES PRESIDENTE ÓSCAR MANUEL BURGA ZAMORA SEGUNDO MIEMBRO ENMA CORNEJO VERGARA TERCER MIEMBRO LUIS ALBERTO LADINES PERICHE

JAÉN

JAÉN

Modifican la Res. N° 0040-2016-JNE, que declaró conformación del Jurado Electoral Especial de Jaén
RESOLUCIÓN N° 0651-2016-JNE Lima, veinte de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2261-2016-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo de 2016; y el Oficio N° 0204-2016-JEE JAÉN/JNE, remitido el 17 de mayo de 2016, por el presidente del Jurado Electoral Especial de Jaén, sobre la designación, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla del Ministerio Público, del fiscal Luis Alberto García Santos, quien ejerce el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Jaén en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, y el artículo 44 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, e integrados por un representante del Ministerio Público elegido entre los fiscales en actividad o jubilados del distrito fiscal respectivo y por un ciudadano con domicilio en el distrito sede. 2. Para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante Decreto Supremo N° 0802015-PCM, se dispuso, con la Resolución N° 0333-2015JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, la instalación de sesenta Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Jaén, con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca.

LUIS ALBERTO GARCÍA SANTOS TERCER MIEMBRO ROSA ELVIRA GARCÍA VÁSQUEZ

4. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2261-2016-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo de 2016, se da por concluido el nombramiento del doctor Luis Alberto García Santos, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Jaén. Asimismo, se le designa en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla. 5. De conformidad con el artículo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado, y en caso de impedimento, asume el cargo el miembro suplente. 6. En vista de lo expuesto, considerando las disposiciones contenidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2261-2016-MP-FN y ante el traslado del magistrado Luis Alberto García Santos, del Distrito Fiscal de Lambayeque, cuya Junta de Fiscales Superiores lo designó para el cargo electoral, al Distrito Fiscal de Ventanilla, este colegiado estima que debe darse por concluida su participación en el proceso electoral. Por ello, a fin de que el Jurado Electoral Especial de Jaén cuente con el quorum para la emisión de pronunciamientos, debe disponerse el reemplazo del fiscal superior Luis Alberto García Santos por la fiscal designada como miembro suplente, la magistrada Enma Cornejo Vergara, identificada con DNI N° 25008885. 7. Es del caso señalar que, una vez iniciado el proceso electoral, los cambios o reemplazos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales entorpecen el desarrollo del proceso en curso, pues la propia dinámica de este está marcada por etapas preclusivas así como por plazos cortos y perentorios que exigen celeridad y especialidad en los pronunciamientos de los órganos que imparten justicia electoral, para lo cual, sus integrantes son previamente capacitados conforme lo dispone el

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