Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Comunicación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, del 18 al 21 de mayo de 2016, quien se constituirá en la ciudad de Tandil sede de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires - Argentina para participar en calidad de ponente en la "V JORNADA DE EXTENSIÓN DEL MERCOSUR" con el trabajo titulado: "EL ANDE COMO POSIBLIDAD PARA UN DESARROLLO AUTÓNOMO CON IDENTIDAD PROPIA: UN ANÁLISIS AL SISTEMA ECONÓMICO INDÍGENA ANDINO DEL SUR DEL PERÚ" evento organizado por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad de Passo Fundo (UPF) Brasil. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado, como sigue: MGT. EFRAÍN GREGORIO CÁCERES CHALCO: · Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Cusco · Pasajes vía aérea Lima-Buenos Aires-Lima · Viáticos por cuatro (04) días en la suma de US$. 200 dólares americanos día, al cambio del día en moneda nacional. Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a: Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Programa: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; Secuencia Funcional: 0042, Cadena de Gasto: 23.21.11 Pasajes y Gastos de Trasportes (internacional) para un (01) investigador, 23,21,21, Pasajes y gastos de Transportes (nacionales) para un (01) investigador, 33.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios (para un (01) investigador cuatro (04) días de viáticos y 23.27.11.99 Servicios Diversos (costo publicación en el Diario El Peruano), Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a nuestra ciudad, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº R1148-2014-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002PCM, Para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para el comisionado. Asimismo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, el informe correspondiente La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1383864-1

JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0201-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francis James Allison Oyague, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó los seis (6) reportes posteriores de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentados. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través del Oficio N.º 023-2016-A/MDMM, del 2 de marzo de 2016 (fojas 84 a 98), Francis James Allison Oyague remite al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) seis reportes posteriores sobre publicidad estatal que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar difundió a través de banderolas, paneles, polos, "posteros" y dípticos, en razón de necesidad y utilidad públicas en periodo electoral. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N.º 002-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG2016, del 7 de marzo de 2016 (fojas 71 a 72) el JEE declaró inadmisible el formato de reporte de publicidad estatal presentado por Francis James Allison Oyague, titular del pliego, en razón de que las conclusiones emitidas por el coordinador de fiscalización determinaron que, al no establecerse día exacto del inicio de la publicidad estatal, no era posible determinar si el reporte presentado se encontraba dentro del plazo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Tras los descargos efectuados por el titular del pliego, a través de Oficio N.º 029-2016-A/MDMM del 8 de marzo (fojas 54 a 69), el área de fiscalización del JEE emitió el Informe N. º 182-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA OESTE 1/ JNE- EG 2016, de fecha 16 de marzo (fojas 47 a 50), mediante el cual determina lo siguiente: 1. "Reporte posterior Caso N.º 1: La fecha de difusión a través de banderolas, desde el 10/02/2016 al 29/04/2016. El inicio de la difusión de la publicidad estatal el día 10/02/2016 [...] siendo su plazo máximo de presentación el 19/02/2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1. Por tanto, no ha cumplido con la presentación oportuna del reporte. Del contenido de la publicidad no se presentan observación [...]". 2. "Reporte posterior Caso N.º 2: La fecha de difusión a través de panel, desde el 10/02/2016 al 31/05/2016. Siendo el inicio de la difusión de la publicidad estatal el día 10/02/2016 [...] siendo su plazo máximo de presentación el 19/02/2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1. Por tanto, no ha cumplido con la presentación oportuna del reporte. Del contenido de la publicidad no se presentan observación [...]". 3. "Reporte posterior Caso N.º 3: La fecha de difusión a través de polos, desde el 10/02/2016 al 24/06/2016. Siendo el inicio de la difusión de la publicidad estatal el día 10/02/2016 [...] siendo su plazo máximo de presentación el 19/02/2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1. Por tanto, no ha cumplido con la presentación oportuna del reporte. Del contenido de la publicidad no se presentan observación [...]".

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 004-2016-JEELIMAOESTE1/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0394-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00395 LIMA

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