Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

los procedimientos, a fin de que los ciudadanos estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. En ese sentido, es competencia de este Supremo Tribunal Electoral, como máxima autoridad encargada de administrar justicia en materia electoral, velar por la observancia del derecho al debido proceso. 9. En consecuencia, al verificarse que el JEE desaprobó los reportes posteriores presentados por su carácter extemporáneo y consideró que Francis James Allison Oyague incurrió en la causal estipulada en el artículo 26, literal d, del Reglamento, por lo que ordenó el cese de la publicidad estatal, sin iniciar previamente el procedimiento que permita dilucidar tales cuestiones, este órgano electoral comprueba la existencia de un vicio insubsanable en el procedimiento de la presente causa, por lo que estima declarar la nulidad de la recurrida y ordenar devolver los actuados para que el JEE renueve los actos, con cumplimiento de los parámetros aquí expuestos, a fin de que determine, si así lo considera, el inicio del procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que resolvió desaprobar los reportes posteriores en razón de necesidad y utilidad públicas presentados, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 a fin de que emita nuevo pronunciamiento y continúe, de así considerarlo, con el correspondiente procedimiento, en concordancia con los considerandos desarrollados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1384475-1 RESOLUCIÓN Nº 0395-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00411 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 0185-2016037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francis James Allison Oyague, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 18 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó sus cinco (5) reportes posteriores de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentados.

ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través del Oficio N.º 020-2016-A/MDMM, del 26 de febrero de 2016 (fojas 94 a 108), Javier Olazabal Raya, teniente alcalde encargado de la Municipalidad de Magdalena del Mar, remite al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) cinco reportes posteriores sobre publicidad estatal que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar difundió a través de banderolas, "posteros", volantes y vallas, en razón de necesidad y utilidad públicas en periodo electoral. Al respecto, el JEE, mediante Resolución N.º 0012016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 27 de febrero, declaró la inadmisibilidad de aquellos reportes, por no haber sido suscrito por el titular de la entidad municipal. En virtud a ello, con fecha 1 de marzo, el burgomaestre presentó el Oficio N.º 022-2016-A/MDMM, a través del cual subsana las observaciones efectuadas. En tal sentido, efectuado el traslado por parte del JEE al fiscalizador distrital, este emitió el Informe N.º 146-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG2016, del 4 de marzo de 2016 (fojas 64 a 73), en el que concluye que no se establece en ninguno de los reportes el día exacto del inicio de la publicidad estatal, por lo cual no es posible determinar si el reporte presentado está dentro del plazo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N.º 3042015-JNE (en adelante, Reglamento). Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial En virtud al referido informe de fiscalización, mediante Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 8 de marzo de 2016 (fojas 62 a 63), el JEE declaró inadmisible los cinco (5) formatos de reporte de publicidad estatal presentados por Francis James Allison Oyague, titular del pliego, y le requiere para que subsane la observación advertida. Así, el 15 de marzo del 2016, a través del Oficio N.º 033-2016-A/MDMM, del 14 de marzo (fojas 47 a 61), el alcalde municipal subsanó la observación realizada, mediante la presentación de los cinco formatos de reporte posterior de publicidad estatal con la precisión de la fecha de inicio de la difusión. En este contexto, el JEE, mediante Resolución N.º 004-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 18 de marzo (fojas 37 a 40), desaprobó los reportes posteriores de publicidad estatal suscritos por Francis James Allison Oyague, concerniente a la difusión de banderolas, "posteros", volantes y vallas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, numeral 24.3, del Reglamento. Cabe precisar que la Resolución N.º 004-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE determinó lo siguiente: 1. Reporte posterior caso 1. Correspondiente a la campaña médica gratuita. No ha sido fundamentado como de impostergable necesidad o utilidad pública por parte del titular del pliego, "por lo que dicha publicidad no se enmarca dentro de las excepciones a la prohibición de difusión a la publicidad estatal en periodo electoral establecidas en el artículo 20 del reglamento, lo cual constituye infracción a lo dispuesto por el literal f) del artículo 26 del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad". 2. Reporte posterior caso 2 al caso 5. Correspondiente a los beneficios del pago oportuno de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2016. Han sido presentados fuera del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de su difusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, numeral 24.1 del Reglamento, "debido a que la difusión de dicho material publicitario inició el 1 de febrero de 2016 y que la presentación de los reportes se efectuó recién el 26 de febrero del presente año".

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