Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Comercio, del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia fedatada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 009-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 448, con Resolución Nº CU-0077-2004-GT-UNSAAC de 22 de enero de 2004; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 11 de marzo de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Que, obra en autos el Oficio Nº 254-2016-FCSUNSAAC, de 11 de abril de 2016, cursado por la Vice Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien manifiesta que mediante Resolución Nº D-019-2004FCQFM de 08 de enero de 2004, se declara a la recurrente, apta al Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica y mediante Resolución Nº CU-0077-2004-GT de fecha 22 de enero de 2004, se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN FARMACIA Y BIOQUIMICA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña MARLENE PANIHUARA LLANCAY, con Código Universitario Nº 962332, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (e) 1383863-1

Visto el expediente Nº 617568 presentado por el Mgt. Efraín Gregorio Cáceres Chalco, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, solicitando declaratoria en Comisión de Servicio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de Visto, el administrado, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicita declaratoria en Comisión de Servicio del 18 al 21 de mayo de 2016, para participar en calidad de ponente en la "V JORNADA DE EXTENSIÓN DEL MERCOSUR" con el trabajo titulado: "EL ANDE COMO POSIBLIDAD PARA UN DESARROLLO AUTÓNOMO CON IDENTIDAD PROPIA: UN ANÁLISIS AL SISTEMA ECONÓMICO INDÍGENA ANDINO DEL SUR DEL PERÚ" a desarrollarse en la ciudad de Tandil sede de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires - Argentina, evento organizado conjuntamente entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad de Passo Fundo (UPF) Brasil; Que, para cuyo efecto peticiona el otorgamiento de pasajes aéreos Cusco-Lima-Buenos Aires-Lima-Cusco y viáticos respectivos, con cargo al presupuesto aprobado para el Proyecto de Investigación vía canon: PARTEROS TRADICIONALES DEL SUR ANDINO DEL PERÚ UNA TECNOLOGÍA INDÍGENA ANDINA A VALIDARSE DESDE LA PROVINCIA DE CANCHIS PARA UNA POLÍTICA DE SALUD INTERCULTURAL EN EL PERÚ" Que, al respecto la Directora del Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación con Oficio Nº 038-FECC/DDAACC-UNSAAC-2016 indica que la Junta de Profesores en Sesión Ordinaria del 03 de abril de 2016 aprobó por unanimidad la petición del recurrente; de otro lado en cuanto respecta a la carga académica, esta será asumida por la Dra. Gladys Georgina Concha Flores; Que, obra en autos la opinión favorable de la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, conforme se desprende del Oficio Nº 2732016-F-ED y Cs.C-UNSAACM de fecha 05 de mayo de 2016; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 30372; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S. Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; normas legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nº 02519-UP-DP-2016, mediante el cual la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación señala que la petición cuenta con la certificación de crédito presupuestal para su atención con el detalle que aparece en la parte resolutiva; Que, con Proveído Nº 236-2016-VRIN-UNSAAC el Vicerrector de Investigación de la UNSAAC eleva dicho expediente al Despacho Rectoral para la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 30372, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Informe Nºs. DIGA/UTH-AEP- 0948-2016 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al MGT. EFRAÍN GREGORIO CÁCERES CHALCO, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ciencias de la

Autorizan viaje de comisionado de la Universiad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Argentina, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-0856-2016-UNSAAC Cusco, 16 de mayo de 20176 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

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