Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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l) La falta o no presentación de Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones. m) No contar con un lugar adecuado para el almacenaje y/o preparación de los alimentos. n) No brindar un trato adecuado a los usuarios del Comedor. o) Entregar y/o vender los alimentos en crudo. p) Incumplir algunas de las estipulaciones del Reglamento. q) No cumplir con un rol de turno de cocina. 1.- Detectada cualquiera de las infracciones contenidas en el Artículo anterior, se procederá a levantar el Acta de Supervisión respectiva, señalando en dicho documento las medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su cumplimiento, el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no podrá ser mayor a treinta (30) días. 2.- Finalizado el período señalado y mediante nueva Supervisión se constatará la realización de las medidas correctivas. De persistir las infracciones se suspenderá temporalmente la asistencia alimentaria. 3.- La Suspensión Temporal tiene una duración de dos (02) meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva. 4.- Transcurrido el plazo de la Suspensión Temporal, se procederá a programar una nueva Supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar al Acta respectiva copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente. 5.- Transcurrido quince (15) días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación del Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente para efectos de la cancelación, el Alcalde de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", emitirá la Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria. Artículo 33º.- Cuando se aplique la sanción de cancelación, el Comedor deberá devolver inmediatamente a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" de ser el caso, los bienes cedidos en uso en su favor. CAPÍTULO II PARA LAS OBS QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO Artículo 34º.- Cuando a través de las Supervisiones se detecten las infracciones comentadas en el siguiente Artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción se aplicaran las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal del subsidio económico. b) Cancelación del subsidio económico. Artículo 35º.- Son causa para la aplicación de Sanciones: a) Si el subsidio entregado se emplea para otros fines. b) Si el Comedor presenta irregularidades en su manejo. c) En caso exista algún tipo de litigio entre los Miembros. d) Cuando por razones de mala organización o funcionamiento se devuelva el subsidio entregado. e) Si no se hace efectivo el cobro del subsidio por dos (02) meses consecutivos sin justificación. f) En los casos de apropiación ilícita del subsidio entregado. g) Presentación debidamente comprobada de boletas adulteradas. Artículo 36º.- El procedimiento para la aplicación de las Sanciones es: 1. Detectadas por infracciones contenidas en los Incisos a), b) c), d) y/o e) del Artículo anterior, se procederá

a levantar el Acta de Supervisión respectiva señalando las medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su cumplimiento, el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no podrá ser mayor a 30 días . 2. Finalizado el periodo señalado y mediante nueva Supervisión, se constatará la realización de las medidas correctivas. De persistir las infracciones se suspenderá temporalmente el subsidio económico. 3. La Suspensión Temporal tiene una duración de dos (02) meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante remisión de copia de la Resolución dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva. 4. Transcurrido el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva Supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión correspondiente Transcurrido quince (15) días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión correspondiente para efectos de la cancelación, la Autoridad máxima del Gobierno Local de Moquegua, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del subsidio económico. Artículo 37º.- Cuando se aplique la Sanción de Cancelación, el Comedor deberá devolver inmediatamente los bienes cedidos en uso en su favor a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Artículo 38º.- La Sanción de Cancelación del subsidio económico, no acarrea la Suspensión Temporal o Definitiva de la Asistencia Alimentaria, salvo parecer fundamentado de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Por el contrario la Cancelación de la Asistencia Alimentaria acarrea indefectiblemente la cancelación del subsidio económico. Artículo 39º.- En el caso de las Infracciones señalada en los Incisos f) y g) del Artículo 35º considerando la supuesta configuración del delito se deberá seguir el siguiente Procedimiento Legal: 1. Detectada la infracción y levantada el Acta de Supervisión, se adjuntarán a la misma los documentos probatorios de la infracción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 2. En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde que han sido adjuntadas las pruebas al Acta de Supervisión, el Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto" emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del apoyo alimentario. Artículo 40º.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" o la OSB, se reservan el derecho de iniciar las acciones de carácter civil y/o penal contra las personas que realizarán las acciones contrarias al presente Reglamento de ser el caso. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTRIAS Primera.- El presente Reglamento se distribuirá a cada Comedor para su conocimiento, cumplimiento y publicación. Segunda.- Las disposiciones que no estuvieran contempladas en el presente Reglamento se comunicarán oportunamente para su cumplimiento. Tercera.- Son Responsables del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Subgerencia de Desarrollo Social, Encargados de la ejecución del "Programa de Complementación Alimentaria", Promotores Sociales, así como las OSB Beneficiarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" y la "Administradora de Programas de Complementación Alimentaria", deberán respetar la autonomía de Gestión y Administración de las OSB que reciben apoyo alimentario.

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