Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Se ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL ­ CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA" Artículo 1º.- Aprobar EL Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de cinco Títulos, 36 artículos y 4 disposiciones finales y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Precisar que corresponde a la Gobernación la convocatoria y aprobación del cronograma de las diferentes etapas del proceso. Artículo 3º.- Queda derogada la Ordenanza Regional Nº 264-AREQUIPA, así como cualquier otra disposición regional que se oponga al presente Reglamento. Artículo 4º.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de mayo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1384000-3

de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867. Que, el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice la transferencia financieras que a continuación se detalla:
ENTIDAD A FAVOR DE LA QUE SE REALIZARA LA TRANSFERENCIA MONTO A PROYECTO DE CODIGO FINALIDAD TRANSFERIR INFORMACION SNIP DE LA PUBLICA TRANSFEROBJETO DE ENCIA LA TRANSFERENCIA Mejoramiento del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Yanahuara, Provincia de Arequipa 289106 TIPO DE FINANCIAMIENTO

Municipalidad S/. 2 923 212,00 Distrital de Yanahuara, Provincia de Arequipa

Ejecución del Financiamiento Proyecto completo por el Gobierno Regional de Arequipa

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las trasferencias financieras son traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Que, el numeral 15.3 refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que, a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, con el Informe Nº 453-2016-GRA/SGFPI la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión ha dado conformidad a la trasferencia y las condiciones que sobre el particular deberá contener el Convenio que al respecto se firme. Por su parte, con el Informe Nº 4012016-GRA/ORPPOT-OPT la Oficina de Presupuesto y Tributación, dependiente de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Finalmente, a través del Informe Nº 499-2016-GRA/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha

Aprueban Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Yanahuara, Tisco y Orcopampa, para la ejecución de diversos proyectos
ACUERDO REGIONAL Nº 034-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de mayo del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos,

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