Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores entre la Municipalidad de Hualmay y la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016/MPH Huacho, 25 de abril de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Acuerdos de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores entre la Municipalidad Distrital de Hualmay y la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 195º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley". Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que "las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...) 1.6) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza". Que, el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, regula que "la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: Otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción; y, c) De fiscalización: Realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción". De otro lado, el artículo 6º de la norma en comento, prescribe que "en el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión

común. En caso de no establecerse dicho régimen, corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo anterior no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción". Bajo este contexto, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2015-MPH de fecha 18.11.2015, se aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, estableciendo en su artículo 4º inciso 5), que el Acuerdo de Régimen de Gestión Común es aquel acto mediante el cual los distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transportes especiales comunes que se presten en sus territorios. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 184-2016/ MPH de fecha 21.03.2016, se designó al Equipo Técnico ­ Legal de la Municipalidad Provincial de Huaura, para la suscripción del Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores entre la Municipalidad Provincial de Huaura y la Municipalidad Distrital de Hualmay, toda vez que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2016 de fecha 15.03.2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Hualmay, se designó al Equipo Técnico de dicho municipio, encargado de las acciones preparatorias del Régimen de Gestión Común de Transportes. Que, mediante Informe Nº 050-2016-SGRyFTT/GT/ MPH de fecha 31.03.2016, la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte, manifiesta que con fecha 16.03.2016, se firmó tres de las Actas de Reunión para la conformación del Régimen de Gestión Común entre la Municipalidad Distrital de Hualmay y nuestra representada: · Acta de Acuerdo Nº 001-2016-MPH-MDH, a través del cual se determina a los equipos técnicos ­ legales de trabajo conjunto, los mismos que serán ratificados mediante Resolución de Alcaldía, estableciendo que el objetivo del Régimen de Gestión Común, es fortalecer la formalización del transporte dentro de los Distritos de Hualmay y Huacho, así como cerrar definitivamente el parque automotor del servicio de transporte público especial de vehículos menores entre los distritos que integran el mencionado Régimen, fortalecer la seguridad para los usuarios del servicio de transporte y sobre todo establecer parámetros de calidad de servicio en beneficio de los usuarios. · Acta de Acuerdo Nº 002-2016-MPH-MDH, mediante el cual se determina a los equipos técnicos ­ legales de trabajo de la Distrital y la Provincial, para el desarrollo del Régimen de Gestión Común. · Acta de Acuerdo Nº 003-2016-MPH-MDH, a través del cual acuerdan respecto a las condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de transporte público especial de personas en vehículos menores. Asimismo, con fecha 17.03.2016, se firmó el Acta Nº 004-2016-MPH-MDH, respecto a las condiciones de operación y fiscalización de los servicios de transporte especial en vehículos menores, del plan regulador, paraderos y/o zonas de trabajo, del comité permanente de Régimen de Gestión Común y del plazo de vigencia del Régimen de trasporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación, recomendando que mediante acto resolutivo correspondiente se aprueben los acuerdos antes mencionados para su real eficacia y vigencia. Por su parte, mediante Informe Legal Nº 287-2016GAJ/MPH de fecha 08.04.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda viable la aprobación del proyecto de ordenanza en mención, toda vez que la misma tiene como objeto facilitar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 048-2016-GM/MPH de fecha 12.04.2016, asimismo, mediante Dictamen Nº 002-2016-COIVT/MPH la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo

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