Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
a) La Asamblea General de Socias. b) La Junta Directiva.

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a) Contar con suscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales de Base - OBS b) Contar con mínimo de 15 socias activas. c) Tener los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva debidamente legalizados por el Notario Público o Juez de Paz. d) Contar con Junta Directiva vigente. e) No debe existir otro comedor que reciba apoyo alimentario a menos de 500 metros a la redonda en el caso de los comedores ubicados en la zona urbana. En el caso de los ubicados en zonas rurales se realizará una evaluación previa. f) Contar con Reglamento Interno. g) Contar con Padrón de Socias. h) Contar con un cuaderno de gastos diarios y raciones. i) Contar con un Libro de Balance (Sólo en el caso de solicitar subsidio económico) j) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de los alimentos. k) Proyectar la preparación de un mínimo de cincuenta (50) raciones diarias en el caso de las ubicadas en zonas urbanas. En el caso de las ubicadas en las zonas rurales, cuando la asistencia no sea diaria el requisito se tendrá por cumplido, si como mínimo la atención proyectada es de tres (03) veces por semana y las raciones por vez no son menores de cincuenta (50). l) Contar con Libro de Inventario de Bienes de la OBS. Para la admisión y registro es indispensable el cumplimiento de los requisitos expuestos en el presente Artículo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- Cumplido los requisitos señalados en el Artículo 9º, el Comedor a través de la Presidenta de la Junta Directiva presentará a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", una solicitud de admisión la misma que contendrá como Anexo, copia del Certificado de Inscripción en el Registro de OSB. Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", programará dentro de los 30 días útiles siguientes, una supervisión In situ, la misma que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º y en la que las OSB a través del Comité de Gestión competente participará de forma activa; terminada la visita se levantará un Acta de Supervisión de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento, el Acta debidamente suscrita deberá ser Anexada al Expediente de Admisión. Artículo 11º.- La Admisión de un Comedor como parte de un "Programa de Complementación Alimentaria", previa evaluación y disponibilidad presupuestal deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía y puesto en conocimiento del Comité de Gestión. Artículo 12º.- La Resolución de Admisión otorga el derecho de recibir asistencia. La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" o cualquier Entidad Estatal que administre un "Programa de Complementación Alimentaria", deberá llevar un Registro de los Comedores que accedan al apoyo alimentario, dicho Registro deberá señalar expresamente que tipo de apoyo se brinda. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DE LAS OBS RECEPTORAS DE APOYO ALIMENTARIO - COMEDORES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículo 13º.- Los Organismos mínimo de Gobierno son:

Artículo 14º.- la Asamblea General de Socias es el órgano máximo. Se reunirá de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos. Artículo 15º.- La Junta Directiva es el órgano de administración y deberá contar como mínimo con los siguientes Miembros. a) Presidenta. b) Vicepresidenta. c) Tesorera. d) Secretaria. e) Encargada de Almacén. Artículo 16º.- Sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y en el Reglamento Interno y para efectos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta Directiva la Representante Legal del Comedor y la Responsable ante la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", de la custodia y conservación de los bienes que fuesen cedido en uso y de los que se adquieran por medios propios. CAPÍTULO II DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Artículo 17º.- Sin perjuicio de lo señalado en los Estatutos de cada OBS y con la finalidad de acceder al apoyo alimentario, los Comedores deberán contar como mínimo con los documentos Institucionales siguientes: a) Estatutos b) Reglamento Interno de las OBS. c) Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva d) Archivo de Actas de Supervisión debidamente foliadas e) Archivo de Actas de Entrega de Alimentos debidamente foliadas f) Padrón de Socias g) Cuaderno de Almacén h) Cuaderno de Gastos Diarios y Registro de Raciones. i) Registro de Bienes en caso reciban implementación y equipamiento j) Archivo de los formatos de Balance mensuales debidamente foliados (en caso de comedores con subsidio) k) Padrón de beneficiarios vigente, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 28540 - "Ley que crea el Registro Unificado Regional de los Programas Sociales", su reglamento y Directiva de procedencia. TÍTULO V FORMAS DE APOYO DE LOS "PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA" Artículo 18º.- El apoyo alimentario que brindan los "Programas de Complementación Alimentaria" previa evaluación y disponibilidad presupuestal se hace efectivo a aquellos Comedores que estén funcionando y brindando asistencia alimentaria de manera continua por un período no menor de seis (06) meses, mediante: a) La Asistencia Alimentaria. b) El Subsidio Económico. c) La Implementación y Equipamiento de los Comedores. CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA Artículo 19º.- La Asistencia Alimentaria de los Comedores se realiza mediante la entrega mensual de los alimentos crudos. El volumen de los alimentos es calculado en relación con el número de beneficiarios, ración por

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