Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 001-2016-GRA-OOT, Informes Nros. 001 y 352-2016GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 53.056.17 m2, o 5.3056 Has., ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 627 -2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado de 53.056.17 m2, o 5.3056 Has., ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1383999-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje del Gobernador Regional y de funcionarios a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 055-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad (...)".

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes (...). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial "El Peruano". Que, mediante Oficio Nº 1095-2016-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 18 de mayo de 2016 complementado con el Oficio Nº 1133-2016-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de mayo de 2016 ambos emitidos por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la autorización de viaje para funcionarios del Gobierno Regional de Tacna a la ciudad de Arica, país de Chile el día 27 de mayo de 2016 con la finalidad de participar en las "Actividades del Reinicio de Operaciones del Ferrocarril Tacna ­ Arica", para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el Informe Nº 091-2016-SGPIE-GRDE/ GOB.REG.TACNA de fecha 12 de mayo de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 818-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 097-2016-GRDE/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de mayo de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 861-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de mayo de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna, así como considerando que dicho viaje resulta de importancia para la región y cuyo gasto total ascendente a la suma de S/. 312.00 (Trescientos doce con 00/100 nuevos soles) está contemplado en el Plan de Trabajo 2016 de la Actividad: Operatividad del Ferrocarril Tacna ­ Arica 2016 ­ Meta 0056; se considera atendible el pedido de aprobación de autorización de viaje de las personas que se indican a continuación: Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores, Lic. Kilber García del Águila, Ing. Rosario Shirley Alférez Rosado, Ing. Jorge Ortiz Faucheux, Lic. Christopher Acevedo Velazco y Abog. Sheillanh Miñano Bautista. Asimismo, con Oficio Nº 11052016-GG/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de mayo de 2016 se ha hecho extensiva la invitación al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para

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