Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

588045

Asimismo, la Gerencia Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 113-2016-GPP/MPH de fecha 25.04.2016, ratifica la partida presupuestal ut supra, solicitando la aprobación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarias al 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho -2016" mediante acto resolutivo correspondiente, por lo que, la Gerencia Municipal a través del Proveído Nº 989-2016-GM/MPH de fecha 28.04.2016, solicita que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente, a efecto de cumplir la Meta Nº 06. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en artículo 42º e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Extraordinaria" de fecha 06-11-2015, la siguiente: ORDENANZA "REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA" TÍTULO I

Artículo Primero.- APROBAR el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho ­ 2016", que forma parte de la Actividad Nº 4 de la Meta Nº 6 del Programa de Incentivos 2016, con un presupuesto de S/. 108.900.00 (Ciento Ocho Mil Novecientos Soles), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, disponer las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento eficaz al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo de Coordinación Municipal, integrado por las siguientes áreas: Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Biblioteca; equipo que contribuirá con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, encargada de la ejecución y desarrollo del Programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, hacer de conocimiento del presente documento al Ministerio del Ambiente, para los fines pertinentes, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, publicación en forma íntegra en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1383894-1

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad, regular y orientar la organización y funcionamiento de los Comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben de los "Programas de Complementación Alimentaria" administrados por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", con la finalidad de elevar el nivel alimentario de la población en situación de pobreza y extrema pobreza. Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son: a) Unificar los criterios y disposiciones legales aplicables a los "Programas de Complementación Alimentaria". b) Establecer los procedimientos para la administración de los Comedores en los "Programas de Complementación Alimentaria". c) Establecer los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores en el uso del apoyo alimentario que reciben. d) Delimitar las funciones del Gobierno Local con relación a los Comedores que reciben apoyo de los "Programas de Complementación Alimentaria". Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" que administra "Programas de Complementación Alimentaria", así como para todo Comedor que reciba apoyo alimentario. Todo funcionario o servidor del "Programa de Complementación Alimentaria" que incumpla las estipulaciones del presente Reglamento, deberá ser sometido a proceso de responsabilidad administrativa, civil o penal según sea el caso. Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades" y sus modificatorias. Ley Nº 28411 - "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de la Descentralización" y sus modificatorias. Ley Nº 27731 - "Ley que Regula la Participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario". Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES "Reglamento de la Ley Nº 27731". Ley Nº 27767 - "Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria" y su modificatoria. Ley Nº 25307 - "Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités del Vaso de leche, Comedores Populares Autogestionario", Etc.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Ordenanza que aprueba el "Reglamento para Comedores que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-MPMN Moquegua, 18 de noviembre de 2015. EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en Sesión Extraordinaria del 06-11-2015, el Dictamen Nº 015-2015-CODESYT/MPMN del 1910-2015, sobre Actualización de "Reglamento para Comedores Populares".

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