Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Informe Nº 173-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Informe Nº 7002016-GRA/ORPPOT-OPT la Oficina de Presupuesto y Tributación ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, lo que ha sido ratificado por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial con Informe Nº 176-2016-GRA/ORPPOT; finalmente, a través del Informe Nº 647-2016-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir; Que, del mismo modo, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Orcopampa, con el Informe Nº 164-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Informe Nº 699-2016-GRA/ORPPOT-OPT la Oficina de Presupuesto y Tributación ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo que ha sido ratificado por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial con Informe Nº 175-2016-GRA/ ORPPOT; finalmente, a través del Informe Nº 648-2016GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir; SE ACUERDA: Primero.- Autorizar las trasferencias financieras siguientes: · MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TISCO, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 491 489.36 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 36/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 209406 "Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en la IE Nº 40421" del Distrito de Tisco, Caylloma-Arequipa. · MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA, Provincia de Castilla el monto de S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 8600 "Mejoramiento del Servicio Educativo de la IE Alberto Flores Galindo", del Distrito de Orcopampa, Provincia de Castilla-Arequipa. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el órgano Ejecutivo. Sexto.- Establecer como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios colocar en el respectivo

Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional sufragar los gastos de la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1383998-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 157-2016-GRA/GGR VISTO: El Expediente Nº 001-2016, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente

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