Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública , según su informe del visto; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado recomendando elevar los actuados al concejo municipal para los fines de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad OMAPED en la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Estructura Orgánica como área dependiente de la Subgerencia de Programas Sociales, asignándole como funciones las previstas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- MODIFICAR el inciso k) del artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones, relacionado con las funciones de la OMAPED, el cual quedará redactado como sigue : k) Promover la atención a las personas con discapacidad a través de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), cuyas funciones de acuerdo al artículo 70.2 de la Ley Nº 29973 son las siguientes: - Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. - Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. - Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. - Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. - Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. - Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. - Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. - Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. - Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Subgerencia de Programas

Sociales, y Subgerencia de Comunicación e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.muniancon.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1383900-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MDLCH Chosica, 11 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Visto el Informe Nº 179-2016/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo para el pago de la 1ra. cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondiente al año 2016, hasta el día 31 de mayo del presente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 226-MDL, publicado en el diario oficial El Peruano, 14 de febrero de 2016, se `establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2016', señalándose en su artículo 3º las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales (impuesto predial y arbitrios municipales), correspondiente al ejercicio 2016. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/ MDLCH, se amplió el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2016 hasta el 16 de mayo del año 2016. Que, en vista que hay contribuyentes que aún no han recibido las cuponeras de pago en nuestra jurisdicción, la Gerencia de Rentas considera necesario ampliar los plazos de vencimiento de pago de los tributos municipales conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, concordante con el artículo 3º de la Ordenanza Nº 226-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR, el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2016 hasta el 31 de mayo del año 2016. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines.

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