Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 25º.- Las Direcciones Zonales de Islay, Camaná y Caravelí son unidades orgánicas desconcentradas encargadas de promover, ejecutar e implementar la política del sector relativa a las actividades pesqueras, industriales, de micro, pequeña empresa y cooperativas bajo el ámbito de su competencia, además de apoyar los programas o proyectos de investigación, sectorial en su correspondiente ámbito geográfico. Tienen dependencia jerárquica, funcional y administrativa de la Gerencia Regional y coordina sus actividades con las Sub Gerencia de Pesquería y de Industria y MYPE. Sus funciones son: a) Promover y ejecutar las actividades pesqueras, industriales y de micro, pequeña empresa y cooperativas en su ámbito jurisdiccional; en armonía con la biodiversidad y el medio ambiente. b) Formular y proponer las acciones relativas a la aplicación de sistemas de ordenamiento de las actividades pesqueras e industriales, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos, con base a la información técnico científica y aspectos socioeconómicos. c) Aplicar la normatividad, promover, asesorar y coordinar los programas promocionales que propendan a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales y de la agroindustria. d) Formular, proponer y evaluar en coordinación con la Gerencia Regional y Sub Gerencia de Pesquería de Industria y MIPE, la ejecución de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal; y actividad agroindustrial MYPES y cooperativas. e) Efectuar el seguimiento de los derechos otorgados relativos a las actividades pesqueras e industriales. f) Elaborar planes y programas en coordinación con el Área de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Área de Coordinación Administrativa. g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector y priorizar su ejecución. h) Verificar y supervisar la producción en la pesca artesanal, industrial, agroindustrial, MYPES y Cooperativas de acuerdo a los lineamientos de política regional y nacional. i) Vigilar e informar de los derechos administrativos que se otorguen a las actividades extractivas, de procesamiento y acuicultura. j) Ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación. k) Promover y apoyar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico en el ámbito de su competencia, l) Las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Regional de Producción y aquellas que le corresponda en materia de su competencia. Artículo 3º.- Encargar al órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de la Producción y la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Orgánica Desconcentrada. Artículo 4º.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de mayo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1384000-1

Reservan área de terreno para pobladores del Anexo de Pusa Pusa cuyas tierras sean afectadas por el embalse de Angostura, por la II Etapa del Proyecto Especial Majes Siguas
ORDENANZA REGIONAL Nº 339-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: El Gobierno Regional de Arequipa y la Concesionaria Angostura ­ Siguas S.A., con fecha 09/12/2010, suscribieron el Contrato de Concesión para la ejecución de las Obras de Infraestructura Hidráulica Mayor correspondiente a la II etapa del Proyecto Majes Siguas, el inicio de actividades y obras tuvieron como fecha de inicio el 09 de Julio por lo que en la actualidad se viene ejecutando las obras de la Fase I, según Expediente Técnico aprobado. La ejecución de las obras concernientes a la II Etapa del Proyecto Majes Siguas, amerita la entrega de terrenos de libre disponibilidad a la Concesionaria Angostura Siguas por parte de AUTODEMA, en cumplimiento al TUO del Contrato de Concesión según la Cláusula 1.45. Según información técnica de la Concesionaria en la zona de embalse (43 Km2) se afecta a 52 propiedades del Anexo de Pusa Pusa, lo que conlleva al proceso de adquisición de las propiedades del mencionado anexo, proceso que se ejecuta en conformidad al D. Ley Nº 1192, bajo la modalidad de compra directa. Es preciso señalar que el Estudio de Impacto Ambiental justifica el restablecimiento del Cuadro de Vida para los pobladores del Anexo de Pusa Pusa en el sentido de que es necesario acompañarlos, capacitarlos y orientarlos en su adaptabilidad a un nuevo ámbito y fortalecimiento de sus capacidades productivas y de gestión para que puedan desarrollarse en un ambiente competitivo y moderno. Se señala en el informe emitido que los pobladores del Anexo de Pusa Pusa, son afectados por el desarraigo familiar y la desvinculación histórica del lugar de sus antepasados por el hecho tangible de la ejecución de las Obras de Infraestructura Hidráulica de la II Etapa del Proyecto Majes Siguas. Según el Informe Nº 046-2016-GRA-PEMSGDPMSIEE/FGVF, no obstante a los pobladores del Anexo de PUSA PUSA se les adquiera su propiedad por parte de AUTODEMA, es necesario se les restablezca su Cuadro de Vida del que serán desarraigados, con la adquisición vía compra por parte de ellos de nuevas tierras en el Asentamiento PB3, Pampa Baja Majes I, para su desarrollo competitivo y moderno. El informe antes señalado sostiene que el Asentamiento PB3 a la fecha se encuentra inscrito en Registros Públicos a favor de AUTODEMA y se encuentra bajo su dominio con una disponibilidad total de 506.1437 Hás y cuenta con factibilidad de aprovisionamiento de recurso hídrico en términos de tener un caudal adecuado para riego y uso de riego tecnificado. Requiriendo efectuarse obras de infraestructura hidráulica para habilitar el Asentamiento PB3. Siendo que el Consejo Regional de Arequipa tiene la voluntad de dar una justa solución al problema de

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