Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588041

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, 22 de Abril de 2016, el Dictamen Nº 004-2016- MPH-CDUTSV-CM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonificación del Predio ubicado en la Parcela Nº 37 Fundo Denominado García Alonso Unidad Reg. 10807 - Huaral. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, el inciso 6) del artículo 195º de la misma Carta Magna refiere que las municipalidades tiene competencia estricta en materias de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la potestad de planificar y regular los espacios habitables propias de la vida urbana y rural. Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en materia de Organización del espacio físico y Uso del suelo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar, entre otros, la ocupación racional y sostenible del territorio. En su Capítulo XIV regula lo pertinente al cambio de zonificación. Que, de conformidad al Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, los cambios de la zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial, y Zona Monumental o impliquen la modificación, de Zona Residencial de Baja Densidad, a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad se someten al procedimiento establecido en la citada norma legal, por cuanto implican modificación y/o actualización del Plan de Desarrollo Urbano, debiendo en consecuencia ser este aprobado por el Concejo Municipal Provincial. Que, mediante Expediente Nº 02335-15 de fecha 30.01.2015, la Sra. CÁCERES CARBAJAL DE NARANJO ANA MARÍA quien en representación de la SUCESIÓN CÁCERES COLAN PEDRO ANTONIO y SUCESIÓN MORA MIRANDA JUANA LUCIA, solicita el Cambio de Zonificación del Predio ubicado en La Parcela Nº 37 Fundo Denominado García Alonso Unidad Reg. 10807 Huaral. Que mediante Informe Nº 003-2016-MPH/GDUR/ SGEPT de fecha 05 de Enero de 2016, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, señala que se recomienda declarar procedente la solicitud presentada por el administrado, puesto que cumple con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; asimismo, en el cambio de zonificación de Zona Residencial de Baja Densidad (R2) a Zona Residencial de Media Densidad (R4), implica modificación del plan de Desarrollo Urbano, y según lo estipulado en el artículo 49

del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, el cual establece que es potestad del Concejo Municipal Provincial aprobar las modificaciones y/o actualizaciones al Plan de Desarrollo Urbano, se deberá remitir para trámite para la aprobación de la modificación del plano de zonificación de usos de suelo de la Ciudad de Huaral 2010-2015. Que, Mediante Informe Nº 121-2016-MPH-GAJ de fecha 01 de Febrero de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar procedente la solicitud presentada por la señora Ana María Cáceres Carbajal de Naranjo en representación de la Sucesión Pedro Antonio Cáceres Colán, y Sucesión Mora Miranda Juana Lucia, debiendo remitirse lo actuado a la Gerencia de Secretaria General, para la expedición de la Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación de la Parcela Nº 37, fundo denominado García Alonso UR 015045 (antes UR 10807) de zona de preservación ambiental - Tipo 2 (ZPA-2) y zona de recreación pública (ZRP) a zonificación residencial de media densidad (R3) Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen Nº 004-2016- MPH-CDUTSV-CM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial; se aprobó el Cambio de Zonificación del Predio ubicado en la Parcela Nº 37 Fundo Denominado García Alonso Unidad Reg. 10807 - Huaral. ORDENANZA "QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA PARCELA Nº 37 FUNDO DENOMINADO GARCÍA ALONSO UNIDAD REG. 015045 (ANTES UR 10807) - HUARAL, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL 08013539 - ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA - SUNARP, CON UN ÁREA DE 116621.00 M2 (11.6621 HA), DEL DISTRITO DE HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL, REGIÓN LIMA" Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Plano de Zonificación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010-2015, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH y su ampliación de vigencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2015-MPH-CM, consistente en el cambio de zonificación de ZONAS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL - TIPO 2 (ZPA-2) y ZONAS DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (R3); según los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonificación, respecto al Predio ubicado en la Parcela Nº 37 Fundo Denominado García Alonso Unidad Reg. 015045 (antes UR 10807) - Huaral, inscrita en la Partida Registral 08013539 - Zona Registral Nº IX - Sede Lima - SUNARP, con un Área de 116621.00 m2 (11.6621 Ha), de propiedad de la SUCESIÓN CÁCERES COLAN PEDRO ANTONIO y SUCESIÓN MORA MIRANDA JUANA LUCIA, cuyos herederos son: CÁCERES CARBAJAL ANA MARÍA, CÁCERES CARBAJAL CARMEN DEL PILAR, CÁCERES CARBAJAL PEDRO ANTONIO, CÁCERES MORA BERTHA CONSTANZA, CÁCERES MORA JUANA ISABEL, CÁCERES MORA LEONCIO HERMILIO, representado por la Sra. CÁCERES CARBAJAL DE NARANJO ANA MARÍA y según lo descrito en los planos identificado con lámina U-1, P-1, Z-1, Z-3, P-2 y Memoria descriptiva que forma parte del expediente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1383876-1

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