Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1383895-1

Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho 2016"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016/MPH Huacho, 29 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 198-2016-GGASC/MPH de fecha 12 de abril de 2016, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través del cual solicita la aprobación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho ­ 2016"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso 12) del artículo 10º de la Ley Nº 37314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, sobre el rol de las municipalidades, prescribe que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, están obligados ­entre otros- a implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la "Política Nacional del Ambiente", teniendo como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, asimismo, el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsables y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) fue creado mediante Ley Nº 29332 y modificatorias 1 , implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. Dichas metas son formuladas

por diversas entidades públicas del Gobierno Central y tienen como objetivo impulsar determinados resultados cuyo logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades, teniendo como objetivos la mejora de los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, reducir la desnutrición crónica infantil en el país, simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y prevenir riesgos de desastres. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2016, estableciendo como una de las Metas a cumplir, la Meta Nº 06,: "IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO, SEGÚN PORCENTAJE CATEGORIZADOS", meta que se debe de cumplir en su totalidad al 30 de Junio de los corrientes, asimismo señala que, para el cumplimiento de la mencionada meta, es necesario el desarrollo de cinco (05) actividades, una de las cuales es la Actividad Nº 04: "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios". Por lo que, mediante Informe Nº 04-2016-DLA/ PSRS/MPH de fecha 01.04.2016, la responsable de la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho ­ 2016, remite el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho ­ 2016", solicitando la aprobación del mismo mediante acto resolutivo correspondiente, a efecto de cumplir con la Meta Nº 06, propuesta ratificada por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través del Informe Nº 198-2016-GGASC/MPH de fecha 12.04.2016. Por su parte, la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 1392016/SGPEP/MPH de fecha 22.04.2016, manifiesta que el costo general que abarca el referido Programa asciende a S/. 148,900.00 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Soles); sin embargo, existe una cobertura presupuestal por el monto de S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil Soles) para el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) de la Provincia de Huaura y para el Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Huacho, por lo que, procede a otorgar cobertura presupuestal por el monto de S/. 108,900.00 (Ciento Ocho Mil Novecientos Soles), de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignado en el PIM 2016, según la Estructura Funcional, Partida Presupuestal del Gasto y monto a detalle:
Descripción 1.- Formulación y Estudios - PIGARS - Estudios de Caracterización 15,00.00 25,00.00 68,900.00 TOTAL 108,900.00 40,000.00 40,000.00 108,900.00 148,900.00 Rubro 18 40,000.00 08 y 09 TOTAL 40,00.00

2.- Programa de Segregación

1

Decreto de Urgencia Nº 119-2009, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

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